C-438 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Jairo Diaz Hernandez·Demandado Ley 1940 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- No se pueden incorporar normas que no guarden relación con el fin de las mismas
- Límites que impone el principio de unidad de materia
- Aplicación del principio de unidad de materia
- Regulaciones que contempla no tienen carácter permanente
- Resultado del debate democrático
- Naturaleza jurídica
- Naturaleza jurídica especial
- Norma que rebasa límites temporales
- Contrato democrático anual
- Función administrativa y política y herramienta macroeconómica
- Proceso de elaboración
- División
- Vinculación de carácter temporal
- Interpretación no puede cancelar el principio democrático
- Para su cumplimiento debe acudirse a una interpretación razonable y proporcional
- Conexidad causal, teleológica, temática o sistemática
- Finalidad
- Intensidad del control constitucional
- Interpretación no puede rebasar su finalidad
- Conexidad objetiva y razonable
- No puede ser entendido rígidamente de forma que desconozca el principio democrático así como la función legislativa
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
- Temporalidad, tema y finalidad como criterios adicionales
- Consolidación principio de seguridad jurídica
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 122, 134, 148 y151 de la ley 1940 de 2018, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2019.
El demandante aduce que las normas objeto de cuestionamiento contravienen lo dispuesto en el artículo 158 de la Constitución Política, debido a que excedieron las materias propias de la Ley de Presupuesto.
La Corte declaró la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 134, 148 y 148 acusados, por quebrantar el límite temporal de anualidad al cual deben regirse las disposiciones instrumentales de las leyes anuales de presupuesto, pues sus efectos deben limitarse a la vigencia fiscal de cada presupuesto.
En cuanto al artículo 122 de la ley 1940 de 2018, referente a regalías sin girar y distribuir anteriores al Acto Legislativo 05 de 2011, que modifica la Ley 1530 de 2012 en sus artículos 144 y 157, concluyó la Corporación que dicha norma no es de carácter permanente sino transitorio, por lo cual no desconoce el principio de unidad de materia de la ley anual de presupuesto.
El precitado artículo es declarado EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1005/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 122 de la Ley 1940 de 2018 por el cargo analizado.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 134, 148 y 151 de la Ley 1940 de 2018 por las razones expuestas en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.