T-530 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Alba Maria Cordoba Diaz Y Otra·Demandado Municipio De San Jose De Alban
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Línea jurisprudencial en materia de protección mediante acción de tutela
- Orden a Municipio de realizar estudios teniendo en cuenta mecanismos para atender efectos del “Fenómeno de la Niña”
- Elementos de asequibilidad y habitabilidad
- Llamado a intervenir en la inexistencia o deficiencia del desarrollo legal o reglamentario en materia de vivienda digna especialmente en circunstancias de debilidad manifiesta
- Deber de solidaridad del Estado y la sociedad frente a las personas damnificadas
- Determinación del derecho a la vivienda digna como fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, vida.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las accionantes alegan que las entidades demandadas no han dado una solución efectiva o definitiva a los requerimientos relacionados con la construcción de un muro de contención, el traslado del sistema de acueducto de riego y la reubicación de una de las demandantes con su núcleo familiar, luego de que sus viviendas resultaron averiadas como consecuencia de la fuerte ola invernal que afectó a la casi totalidad del territorio colombiano y del desbordamiento de una quebrada ubicada cerca del inmueble de una de las actoras.
Luego de ocurrido el siniestro natural, las accionadas realizaron una valoración a las respectivas viviendas e incluyeron a las actoras en el censo de formato único de registro de hogares afectados por situación de desastre, calamidad o emergencia, pero no ha realizaron ninguna actuación posterior para resolver el problema presentado o para evitar un daño a futuro.
La Sala, al amparar los derechos de las demandantes, imparte una serie de órdenes a las demandadas para que hagan efectiva la aplicación de la normatividad vigente para las zonas proclives a la ocurrencia de derrumbes, deslizamientos o situaciones similares y/o para que de manera concurrente con otras entidades, prioricen y terminen el proyecto habitacional diseñado para reubicar definitivamente a las familias damnificadas por el desastre natural.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de instancia proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jose de Alban que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Alba Maria Cordoba Diaz, en nombre propio y en representacion de su familia, en contra del Municipio de San Jose de Alban, para en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la vivienda digna y a la vida.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Municipio de San Jose de Alban que, en el termino de 48 horas a partir de la notificacion de esta providencia, inicie las acciones conducentes a cumplir, respecto del sector en el que habita la peticionaria, con todas las obligaciones que imponen las leyes 9 de 1989 y 388 de 1997 para las zonas proclives a la ocurrencia de derrumbes, deslizamientos o situaciones similares, la primera de las cuales es la identificacion de las mismas. En esta labor el Municipio demandado debera tener en cuenta que, de ser procedente, debera acudir a los mecanismos creados por el decreto legislativo 4821 de 2010 -Planes Integrales de Desarrollo Urbano- pues estos fueron disenados precisamente para atender los efectos del denominado "Fenomeno de la Nina", que fue la causa del deslizamiento de tierra que afecto la vivienda de la petente.
- Tercero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Cali que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Ana Iris Cruz Hoyos, en nombre propio y en representacion de su familia, en contra del Municipio de Yumbo y del Instituto Municipal de Reforma Urbana y de Vivienda de Interes Social de Yumbo "IMVIYUMBO", para en su lugar CONCEDER el amparo de su derecho fundamental a la vivienda digna.
- Cuarto. En consecuencia, ORDENAR al Director de IMVIYUMBO que, en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, inicie un proceso de coordinacion en la que deberan participar (i) el Alcalde de Yumbo, (ii) el Director de la Oficina de Planeacion Municipal de Yumbo, (iii) el Director de la Corporacion Autonoma Regional del Valle del Cauca o un delegado suyo y (iv) el Presidente del Concejo Municipal de Yumbo, ademas de cualquier otra autoridad de la cual se requiera para llevar a cabo el proyecto "Urbanizacion Los Mangos".
- Al iniciar este proceso de coordinacion el Director de IMVIYUMBO debera presentar un informe completo y detallado sobre (i) el contenido del proyecto "Urbanizacion Los Mangos", (ii) los requisitos para su realizacion, (iii) las fases que se encuentran cumplidas, (iv) las fases que estan en ejecucion, (v) las fases que se encuentran pendientes de realizar y (vi) una propuesta que asigne tareas especificas con terminos concretos a cada uno de los asistentes a la reunion segun sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, con el fin de llevar a buen termino el proyecto en el menor tiempo posible. Al cabo de un (1) mes de iniciado el proceso de coordinacion se redactara un acta en la que consten los compromisos que adquieren cada uno de los participantes, con su respectivo termino de duracion.
- Esta acta de compromisos se enviara por IMVIYUMBO a la Personeria Municipal de Yumbo y al juez de primera instancia quienes controlaran, a traves del requerimiento de informes periodicos, el cumplimiento de los compromisos adquiridos, hasta la finalizacion del proyecto "Urbanizacion Los Mangos".
- Quinto. SOLICITAR a la Personeria Municipal de Yumbo y al juez de primera instancia controlar, a traves del requerimiento de informes periodicos, el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los participantes del proceso de coordinacion, hasta la finalizacion del proyecto "Urbanizacion Los Mangos".
- Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.