Micelio
Sentencia de Tutela31 de enero de 2014

T-045 de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Daniel Gustavo Romero Guio Y Otros·Demandado Alcaldia Municipal De Soacha Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
Derecho A La Vivienda Digna Y Reubicacion En Casos De Zonas De Alto Riesgo
  • Caso en que se niega reubicación de inmuebles ubicados en zona de amenaza y de alto riesgo de deslizamiento, producto de la ola invernal del año 2010
Derecho A La Vivienda Digna
  • Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
Derecho A La Vivienda
  • Orden a Secretario de Planeación y Ordenamiento Territorial elaborar un detallado estudio técnico, por medio del cual se evalúe el grado de vulnerabilidad y riesgo
Actuacion Temeraria En Tutela
  • Presentación de varias tutelas conlleva al rechazo o decisión desfavorable conforme al art. 38 del Decreto 2591/91
Derecho A La Vivienda Digna Y Reubicacion En Caso De Zonas De Alto Riesgo
  • Orden de reubicar en sitios según damnificados de desastre natural
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna O Adecuada
  • Elementos de asequibilidad y habitabilidad y reubicación en caso de zonas de alto riesgo
Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Politicos
  • Normas referentes a la vivienda digna en condiciones adecuadas y garantías de seguridad en la tenencia
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto se aduce la vulneración del derecho fundamental a la vivienda digna y en condiciones adecuadas de habitabilidad, en virtud de la decisión de las autoridades accionadas de negar la reubicación de los actores, a pesar de que los inmuebles que habitan se encuentran ubicados en zona de alto riesgo no mitigable, por remoción de masas producto de la ola invernal del año 2010.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La actuación temeraria en materia de tutela y los requisitos que se exigen para su configuración. 2º.

El derecho a la vivienda digna y en condiciones adecuadas, su carácter fundamental y su exigibilidad a través de la acción de tutela y, 3º.

El marco normativo del proceso de reubicación de hogares situados en zonas declaradas como de alto riesgo.

Se CONCEDE la protección del derecho fundamental a la vivienda digna en conexidad con los derechos a la vida, a la integridad física y a la seguridad personal de los actores y, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. MODIFICAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca - Sala Penal, el 24 de junio de 2013, y confirmada por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Caseacion Penal, el 8 de agosto de 2013, que resolvieron la accion de tutela interpuesta por Daniel Gustavo Romero Guio y otros contra la Alcaldia Municipal de Soacha, el Departamento Nacional de Planeacion, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y la vinculada Fonvivienda. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la vivienda digna en conexidad con los derechos a la vida, a la integridad fisica y a la seguridad personal, que les asiste a los accionantes incluidos en el anexo 1 de esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR al Secretario de Planeacion y Ordenamiento Territorial del municipio de Soacha, o a quien haga sus veces, que dentro del termino de veinte (20) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo hubiere hecho, proceda a elaborar un detallado estudio tecnico por medio del cual se evalue el grado de vulnerabilidad y de riesgo en que se encuentran actualmente los accionantes dentro de la zona donde se ubican sus viviendas en el barrio El Progreso de la Comuna IV de Soacha, para lo que debera integrar una comision interdisciplinaria de expertos que emitan concepto. Ademas, proceda a determinar si los inmuebles que habitan o de los cuales fueron desplazados los actores relacionados en el anexo 1, tienen las condiciones minimas de habitabilidad, segun los criterios expuestos en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR al Secretario de Planeacion y Ordenamiento Territorial del municipio de Soacha, o a quien haga sus veces, que teniendo en cuenta los resultados que se obtengan tanto del estudio tecnico como del analisis de habitabilidad de las viviendas, si estos demuestran que existe un riesgo extraordinario para los accionantes relacionados en el anexo 1, proceda a (i) incluirlos en los programas oficiales de damnificados del desastre natural ocurrido en el barrio El Progreso, y (ii) a reubicarlos en sitios seguros donde se les garantice el derecho a la vivienda digna.
  4. Cuarto. MANTENER el numeral
  5. tercero. de las sentencias objeto de revision, en el cual se ordeno al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, o a quienes hagan sus veces, que apoyen y supervisen, respectivamente y dentro del marco de sus competencias, el cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia.
  6. Quinto. REMITIR copias autenticas de la presente providencia al Personero Municipal de Soacha, para que brinde acompanamiento y colaboracion a los actores incluidos en el anexo 1, con el fin de lograr el total cumplimiento de las ordenes impartidas en este proveido.
  7. Sexto. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte se remita el expediente al Tribunal Superior de Cundinamarca - Sala Penal, quien se encargara de vigilar el cumplimiento de la sentencia.
  8. Septimo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.