Micelio
Sentencia de Tutela14 de enero de 2019

T-002 de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Nubia Esperanza Pineda Muñoz Y Otros·Demandado Alcaldia Local De Bosa Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna. Caso En Que Se Ordenó Demolicion De Viviendas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Actos Administrativos
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Derecho A La Vivienda Digna Y A La Seguridad Personal
  • Reiteración de jurisprudencia en relación con su protección
Derecho A La Vivienda Digna
  • Orden a Alcaldía suspender desalojo hasta que haya pronunciamiento sobre legalización del sector donde se encuentran las casas de los accionantes
  • Instrumentos internacionales de protección
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna O Adecuada
  • Elementos de asequibilidad y habitabilidad
Notificacion De Acto Administrativo
  • Triple función dentro de la actuación administrativa
Derecho A La Seguridad Personal
  • Protección frente a ciertos tipos de riesgo para su vida e integridad personal
  • Precisión de la escala de riesgos y amenazas
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Vivienda Digna
  • Caso en que se ordenó demolición de viviendas
Debido Proceso Administrativo
  • Garantiza el principio de publicidad
  • Importancia de la notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto
  • Garantía constitucional
Normas Urbanisticas Generales
  • Hacen posible establecer usos e intensidad de usos del suelo y otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores
Régimen De Las Licencias Urbanísticas
  • Licencias de urbanización, de parcelación, de subdivisión, de construcción y de intervención y ocupación del espacio público
Plan De Ordenamiento Territorial
  • Componentes esenciales del POT
13 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes consideran que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la entidad demandada, al emitir dentro de una actuación administrativa iniciada en su contra por la presunta violación al Régimen Urbanístico y de Obras, la orden de derrumbar las casas en las que habitan con sus familias en calidad de poseedores, por estar construidas sin las debidas licencias de construcción y sin cumplir con las normas de sismo resistencia, generando un riesgo inminente para la vida y la seguridad de sus residentes.

Alegan los actores que las accionadas impartieron la orden de demolición sin proporcionarles una posibilidad de albergue temporal mientras adquieren una solución permanente de vivienda.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular y concreto. 2º.

El derecho al debido proceso administrativo. 3º.

El marco legal de las normas urbanísticas y, 4º.

El derecho a la vivienda digna y su vínculo con la seguridad personal.

Se CONCEDE el amparo al derecho a la vivienda digna y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, el veintidos (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017), que confirmo el fallo dictado por el Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, el treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017), que declaro improcedente la accion de tutela impetrada por Nubia Esperanza Pineda Munoz, Jose Antonio Carrillo, Yamile Lozano Monroy, Lisa Tabares, Alejandro Casas, Jose Mahecha Rodriguez, Manuel Esteban Diaz Martinez, Gerardo Cruz Cardenas, Fabio Hernando Moreno Montenegro, Consuelo Pineda Munoz, Francy Silvana Tabares Bermudez, Jose Mora Ortiz, Maria Ana Hely Bejarano Bejarano y Nora Nino Higuera contra la Alcaldia Local de Bosa y la Secretaria de Gobierno Distrital a traves de la Sala de Decision de Contravenciones Administrativas, Desarrollo Urbanistico y Espacio Publico del Consejo de Justicia de Bogota. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Local de Bosa, que suspenda la ejecucion de los numerales tercero158 y cuarto159 de la Resolucion No. 63 del 2 de noviembre de 2006, hasta tanto la Secretaria Distrital de Planeacion de Bogota se pronuncie de forma definitiva sobre la legalizacion del sector denominado "desarrollo Villa Cali II Sector", dentro del cual se ubican las obras de construccion en posesion de los senores Nubia Esperanza Pineda Munoz, Jose Antonio Carrillo, Yamile Lozano Monroy, Lisa Tabares, Alejandro Casas, Jose Mahecha Rodriguez, Manuel Esteban Diaz Martinez, Gerardo Cruz Cardenas, Fabio Hernando Moreno Montenegro, Consuelo Pineda Munoz, Francy Silvana Tabares Bermudez, Jose Mora Ortiz, Maria Ana Hely Bejarano Bejarano y Nora Nino Higuera. Especificamente, en barrio "ESCOCIA HOY VILLA CALI II SECTOR", comprendido entre la carrera 86A a la carrera 86B y la calle 55 Sur a la calle 56C Sur.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Alcaldia Local de Bosa que, en un plazo no superior a dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta decision, verifique mediante un estudio tecnico el compromiso de estabilidad y habitabilidad de las catorce (14) viviendas de los accionantes, a fin de identificar las edificaciones que en la actualidad representan un peligro grave e inminente para sus habitantes, y que amerite su reubicacion inmediata.
  5. Luego de realizado el referido estudio tecnico, la Alcaldia Local de Bosa debera otorgarles un albergue temporal a las familias que se encuentren expuestas a un riesgo no tolerable.
  6. Paragrafo.- Esta medida provisional de albergue debera extenderse hasta tanto los poseedores reubicados adelanten los tramites pertinentes para obtener una licencia de construccion en la modalidad de reforzamiento estructural en los estrictos terminos que establece el numeral 6 del articulo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015 y se ejecuten las obras necesarias para cumplir con los requerimientos de sismo resistencia establecidos en el ordenamiento legal.
  7. QUINTO. ORDENAR a la Secretaria de Habitat de Bogota y la Secretaria Distrital de Planeacion de Bogota que, en un termino no superior a dieciocho (18) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, ejecuten los estudios tecnicos, la cartografia, el trabajo de Catastro y las actuaciones administrativas necesarias para la normalizacion del predio "ESCOCIA, HOY VILLA CALI II SECTOR", comprendido entre la carrera 86A a la carrera 86B y la calle 55 Sur a la calle 56C Sur, y se proceda a expedir el acto administrativo mediante el cual se de iniciacion al tramite de legalizacion. Lo anterior, luego de verificarse el cumplimiento de los requisitos legales establecidos por la administracion distrital en este tipo de procesos.
  8. SEXTO. ORDENAR a Nubia Esperanza Pineda Munoz, Jose Antonio Carrillo, Yamile Lozano Monroy, Lisa Tabares, Alejandro Casas, Jose Mahecha Rodriguez, Manuel Esteban Diaz Martinez, Gerardo Cruz Cardenas, Fabio Hernando Moreno Montenegro, Consuelo Pineda Munoz, Francy Silvana Tabares Bermudez, Jose Mora Ortiz, Maria Ana Hely Bejarano Bejarano y Nora Nino Higuera que, en un plazo maximo de veinticuatro (24) meses, adelanten los tramites pertinentes para obtener una licencia de construccion en la modalidad de reforzamiento estructural en los estrictos terminos que establece el numeral 6 del articulo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015. Lo anterior, con el objeto de acondicionar los inmuebles donde actualmente residen a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construccion Sismo Resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. La expedicion de esta licencia no implicara aprobacion de usos ni autorizacion para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural.
  9. SEPTIMO. ADVERTIR a la Alcaldia Local de Bosa que en caso de que el concepto de legalizacion del predio objeto de debate emitido por la Secretaria Distrital de Planeacion de Bogota fuera negativo, y se llegare a proceder con el derrumbe de las viviendas de los accionantes, en cualquier circunstancia la administracion distrital se abstendra de demoler los inmuebles hasta tanto se les brinde a los actores una alternativa habitacional en condiciones dignas mediante los programas de vivienda para personas de bajos recursos economicos, asi como la posibilidad de albergue temporal en caso de requerirlo mientras los demandantes adquieren una solucion permanente de vivienda.
  10. En todo caso, los costos de la demolicion deben correr por cuenta de la Alcaldia Local de Bosa, en atencion a la situacion de vulnerabilidad de los accionantes.
  11. OCTAVO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.