Micelio
Sentencia de Tutela9 de febrero de 2009

T-066 de 2009

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Freyder Cardona Barona Como Agente Oficioso De Antonio Viafara Ruiz·Demandado Instituto De Seguros Sociales -Pensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Orden al ISS para iniciar los trámites para reconocer y pagar el reajuste pensional al actor
  • Procedencia excepcional para ordenar un reconocimiento o reajuste pensional con el lleno de ciertos requisitos
  • Improcedencia general para ordenar un reconocimiento o reajuste pensional
Derechos Fundamentales De Personas De La Tercera Edad
  • Vulneración por cuanto el reajuste pensional que fue negado por el ISS se basó en normas que al momento del reconocimiento de la pensión se aplicaban al cónyuge y no a la compañera permanente
Derecho A La Igualdad
  • Trato discriminatorio e injustificado dado por el ISS a los peticionarios
Via De Hecho
  • Configuración del defecto sustantivo
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna, minimo vital, igualdad y seguridad social que alega vulnerados por la entidad accionada al emitir resolucion sin el reconocimiento del reajuste pensional que segun las normas legales actualmente vigentes, en particular el acuerdo 049 de 1990 artículo 21, se debe hacer respecto de la conyuge o compañera permanente. <br>el iss aduce frente a su negativa que para la fecha en la que le fue reconocida la pensión al actor dicho reajuste pensional solo se aplicaba por causa del conyuge del beneficiario que no disfrutare de una pension, y no por causa del compañero o compañera permanente <br>improcedencia general de la accion de tutela para ordenar el reconocimiento o reajuste de una pension.

Reiteracion jurisprudencial. <br>se recalco, en este punto, que excepcionalmente puede prosperar el amparo tutelar eventos tales: (i) si los medios ordinarios de defensa judicial no son lo suficientemente idoneos y eficaces para proteger los derechos presuntamente conculcados o amenazados; (ii) si se pretente evitar la consumacion de un perjuicio irremediable empleando la tutela como mecanismo de defensa transitorio o (iii) de tratarse de un sujeto de especial proteccion constitucional. <br>causales jurisprudenciales de configuracion de la via de hecho.

Configuracion del defecto sustantivo.

En suma, este ultimo tiene incidencia cuando una determinacion se funda i) en una norma evidentemente inaplicable para el caso, ii) se deja de aplicar la disposicion que corresponde, o se le da a la misma un alcance distinto del que ella tiene o iii) el funcionario desconoce sentencias con efectos erga omnes, las cuales se ubican en el mismo rango de la norma sobre la que pesa la cosa juzgada. <br>inicialmente, se reconocio la viabilidad de la tutela debido a que tanto el petente como su compañera son personas de la tercera edad.

Seguidamente, se evidencio la inobservancia del mandato constitucional del articulo 13, el 42, ciertos documentos internacionales y el decreto 0758 de 1990 modificatorio del decreto 3041 de 1966, que dispuso la igualdad de trato ante la ley en materia de reajuste pensional a la compañera o compañero permanente respecto de la esposa o esposo que fueren beneficiarios del pensionado y que dependiesen economicamente de este. <br>en consecuencia, se ordeno al instituto accionado iniciar las gestiones pertinentes para reconocer y pagar al actor el reajuste pensional a que hace referencia el literal b) del articulo 21 del decreto 0758 de 1990 y que corresponde a un catorce (14%) <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que confirmo la del 22 de julio de 2008 dictada por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Palmira, que habia declarado improcedente la accion de tutela promovida por el senor Antonio Viafara Ruiz contra el ISS.
  3. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, al minimo vital, a la igualdad y a la seguridad social del senor Antonio Viafara Ruiz.
  4. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -Pensiones, Seccional Valle, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a notificacion de la presente providencia, si aun no lo hubiere hecho, inicie las gestiones pertinentes para reconocer y pagar, al senor Viafara Ruiz el reajuste pensional a que hace referencia el literal b) del articulo 21 del Decreto 0758 de 1990 y que corresponde a un catorce (14%), lo cual debera comprender los tres (3) ultimos meses anteriores al momento de proferirse esta sentencia, y todos los que se causen hacia el futuro.
  5. Las referidas gestiones deberan culminarse en un plazo maximo de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta decision.
  6. En relacion con las sumas correspondientes a los meses anteriores, el accionante podra reclamarlos por via de la justicia ordinaria, teniendo en cuenta el termino de prescripcion que opera para este tipo de prestacion.
  7. Tercero. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.