Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 2007

T-162 de 2007

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Diana Cecilia Cardozo Cardenas Y Otras Vs. Tribunal De Lo Contencioso Administrativo De Risaralda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales genéricas de procedibilidad
  • Defecto fáctico
  • Procedencia excepcional
Seguro Social
  • Afectación económica de la familia del fallecido derivada de la falla del servicio médico asistencial
  • Responsabilidad en el fallecimiento del cónyuge de la accionante derivada de la falla del servicio médico asistencial
Debido Proceso
  • Vulneración por la sentencia del Tribunal Administrativo que negó la condena al Seguro Social del reconocimiento de perjuicios materiales
  • Vulneración por defecto fáctico
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso dentro del tramite de accion de reparacion directa adelantado contra el seguro social por el inadecuado manejo medico hospitalario que recibio el paciente para tratar el cuadro de apendicitis del cual fue victima en la que se declaro administrativamente responsable al iss por el fallecimiento del compañero permanente y padre y en la que el tribunal condeno por perjuicios morales pero se abstuvo de la condena por perjuicios materiales.solicita se ordene al tribunal profiera sentencia de condena por los perjuicios materiales conforme lo solicitado en la demanda contencioso administrativa.tutela contra providencias judiciales.

La procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales.

La configuracion de una via de hecho por defecto factico.

Concepto de defecto factico por no valoracion del acervo probatorio.el tribunal administrativo de risaralda al dejar de considerar la certificacion laboral aportada al proceso y al no hacer una valoracion integral de los elementos de jucio obrantes tomo una decision incongruente constitutiva de una via de hecho por defecto factico.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sección Quinta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 28 de septiembre de 2006, que confirmó la sentencia emitida por la Sección Cuarta de la misma Sala y Corporación, el 16 de agosto de 2006, en la acción de tutela instaurada por Diana Cecilia Cardozo Cárdenas, en nombre propio y como representante legal de sus dos hijas Manuela y Sara Acevedo Cardozo, en contra del Tribunal Administrativo de Risaralda, para en su lugar conceder la tutela al debido proceso de las accionantes, vulnerado por el Tribunal Administrativo de Risaralda al adoptar la sentencia de 31 de marzo de 2006, en el proceso de reparación directa adelantado por Diana Cecilia Cardozo Cárdenas y otros en contra del Seguro Social.
  2. Segundo. ORDENAR a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Administrativo de Risaralda que adopte una nueva decisión en relación con los perjuicios materiales solicitados por Diana Cecilia Cardozo Cárdenas y sus dos hijas Manuela y Sara Acevedo Cardozo, dentro del citado proceso de reparación directa, tomando en cuenta los criterios expresados en los numerales 5.3 y siguientes de la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.