T-747 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Patricia Ariza Velasco·Demandado Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Celeridad y eficiencia
- Debe garantizarse de forma efectiva
- Cumplimiento de términos procesales y sanción por su incumplimiento
- Reiteración de jurisprudencia
- Responsabilidad de Magistrada por faltar al deber funcional del art. 153 No 1 de la ley 270 de 1996 en consonancia con el art. 86 de la C.P. y 15 del Decreto 2591 de 1991
- Las dilaciones en que incurrió la magistrada debieron ser valoradas con mesura y ponderadas de manera casuística
- Las providencias deben ser resueltas con dedicación y esfuerzo y no solo con el único fin de cumplir los términos
- Excusa por excesiva carga laboral no es argumento para justificar la dilación en que se haya incurrido
- Garantía del derecho a la tutela judicial efectiva
- Justificación por razones probadas y objetivamente insuperables
- Cuando el negocio llegó al despacho del magistrado ya estaba vencido por hechos atribuibles a un tercero en la notificación
- No se hizo en la sentencia sancionatoria una interpretación disciplinaria conforme a las normas superiores
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
La accionante es Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia, fue sancionada disciplinariamente por incumplir los términos estipulados para fallar una acción de tutela, sostiene que en la sentencia objeto de tutela se incurrió en una vía de hecho por violación al debido proceso, por indebida valoración probatoria.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se pronuncia sobre el defecto fáctico en la jurisprudencia constitucional, el alcance de los derechos constitucionales fundamentales al acceso a la administración de justicia y a un debido proceso sin mora injustificada, se ordena al Consejo Superior fallar nuevamente de acuerdo a las directrices dadas en la sentencia ya que no se decretó una prueba que era indispensable en la valoración del caso, se aclara que esta corporación no avala la mora judicial pero no desconoce que pueda existir mora en el caso de dilaciones justificadas.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y Superior de la Judicatura para decidir la accion de tutela instaurada por MARIA PATRICIA ARIZA VELASCO contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En su lugar, se CONCEDE la proteccion constitucional solicitada, por violacion del derecho de la actora al debido proceso.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida el 30 de abril de 2008, en la cual se decidio sancionar a la actora con la pena de suspension por un mes.
- Tercero. DISPONER que el proceso disciplinario adelantado contra la ciudadana Maria Patricia Ariza, sea enviado de regreso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior para dictar el fallo nuevamente de conformidad con los parametros expuestos en este caso y en especial en el acapite de conclusiones finales.
- Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.