Micelio
Sentencia de Tutela19 de octubre de 2009

T-747 de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Patricia Ariza Velasco·Demandado Consejo Superior De La Judicatura

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A La Administracion De Justicia
  • Celeridad y eficiencia
  • Debe garantizarse de forma efectiva
Debido Proceso Sin Dilaciones Injustificadas
  • Cumplimiento de términos procesales y sanción por su incumplimiento
Accion De Tutela Contra Providencia Sancionatoria
  • Responsabilidad de Magistrada por faltar al deber funcional del art. 153 No 1 de la ley 270 de 1996 en consonancia con el art. 86 de la C.P. y 15 del Decreto 2591 de 1991
Mora Judicial Justificada
  • Las dilaciones en que incurrió la magistrada debieron ser valoradas con mesura y ponderadas de manera casuística
  • Las providencias deben ser resueltas con dedicación y esfuerzo y no solo con el único fin de cumplir los términos
Mora Judicial
  • Excusa por excesiva carga laboral no es argumento para justificar la dilación en que se haya incurrido
  • Garantía del derecho a la tutela judicial efectiva
  • Justificación por razones probadas y objetivamente insuperables
Proceso Disciplinario
  • Cuando el negocio llegó al despacho del magistrado ya estaba vencido por hechos atribuibles a un tercero en la notificación
Via De Hecho Por Violacion Directa De La Constitucion
  • No se hizo en la sentencia sancionatoria una interpretación disciplinaria conforme a las normas superiores
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
13 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

La accionante es Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia, fue sancionada disciplinariamente por incumplir los términos estipulados para fallar una acción de tutela, sostiene que en la sentencia objeto de tutela se incurrió en una vía de hecho por violación al debido proceso, por indebida valoración probatoria.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se pronuncia sobre el defecto fáctico en la jurisprudencia constitucional, el alcance de los derechos constitucionales fundamentales al acceso a la administración de justicia y a un debido proceso sin mora injustificada, se ordena al Consejo Superior fallar nuevamente de acuerdo a las directrices dadas en la sentencia ya que no se decretó una prueba que era indispensable en la valoración del caso, se aclara que esta corporación no avala la mora judicial pero no desconoce que pueda existir mora en el caso de dilaciones justificadas.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y Superior de la Judicatura para decidir la accion de tutela instaurada por MARIA PATRICIA ARIZA VELASCO contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En su lugar, se CONCEDE la proteccion constitucional solicitada, por violacion del derecho de la actora al debido proceso.
  4. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida el 30 de abril de 2008, en la cual se decidio sancionar a la actora con la pena de suspension por un mes.
  5. Tercero. DISPONER que el proceso disciplinario adelantado contra la ciudadana Maria Patricia Ariza, sea enviado de regreso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior para dictar el fallo nuevamente de conformidad con los parametros expuestos en este caso y en especial en el acapite de conclusiones finales.
  6. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por59
T-378/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Configuración Del Defecto Fáctico En La Aplicación Del Término De Caducidad (Casos De Ejecuciones Extrajudiciales).T-343/24Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-No Se Configuraron Los Defectos Fáctico Y Sustantivo (Falla En El Servicio Médico-Referencia Y Contrarreferencia En El Sistema De Salud De Las Fuerzas Militares).T-041/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Laboral (Contrato De Trabajo Oculto En Prestación De Servicios Médicos)-Flexibilización De La Técnica De Casación En Trámite De Recurso De Casación. No Se Configuraron Los Defectos Alegados.SU.329/24Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Nulidad Electoral-Interpretación De La Causal De Inhabilidad Por Parentesco Para Ser Elegido. Cambio De Precedente Sobre Legitimación En La Causa Por Activa.SU.221/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional-Desconocimiento Del Precedente Constitucional En La Interpretación De Las Convenciones Colectivas (Diferencia Entre El Principio In Dubio Pro Operario Y El Principio De La Condición Más Beneficiosa)T-354/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Niega Amparo Por Cuanto No Se Configuraron Los Defectos Alegados En Relación Con El Término De Caducidad De La Acción Por Delitos De Lesa Humanidad.
Ver las 59

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.