T-809 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Humberto Abella Paez·Demandado Sala Laboral Tribunal Superior De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aspectos generales y particulares relacionados con la causal de violación de la Constitución
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- No vulneración por inaplicación del parágrafo del artículo 77de la Constitución, por cuanto los despidos se realizaron con la debida indemnización
- Antecedentes y vigencia del parágrafo del artículo 77 de la Constitución
- Levantamiento del fuero para el despido en caso de liquidación o supresión de una empresa industrial y comercial del Estado
- No es absoluta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estabilidad laboral, mínimo vital, trabajo.
Los accionantes solicitan se ordene su reintegro a la empresa de Radio y Televisión Nacional de Colombia, o al Ministerio de Comunicación, ya que después de llevar a cabo un proceso ordinario contra las entidades accionadas la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la sentencia de la Sala Laborla del Tribunal Superior de Bogotá, en la cual no se ordenó el reintegro de los accionantes, consideran que esta decisión vulneró el artículo 77 de la Constitución en donde se les otorga un beneficio a los trabajadores de INRAVISION.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, los aspectos generales y particulares relacionados con la causal de violación directa de la constitución, se verifican las causales generales de procedencia de la acción de tutela en el caso en concreto, los antecedentes del parágrafo del artículo 77 en la constituyente, su vigencia y la jurisprudencia constitucional sobre estabilidad laboral y levantamiento del fuero para el despido en caso de liquidación o supresión de la empresa, se concluye que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no vulneró los derechos de los trabajadores porque durante los procesos se cumplió con la obligación de pagar las indemnizaciones y por ende no se podrá pedir ni el reintegro ni el cumplimento de los acuerdos firmados de una entidad que dejó de existir, se decide no acceder a las pretensiones de los accionantes.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010, mediante la cual negó la acción de tutela contra la sentencia de 4 de noviembre de 2009 proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE la comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.