Micelio
Sentencia de Unificación5 de diciembre de 2013Sala Plena

SU- de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Maria Lissie Uribe Carvajal·Demandado Corte Suprema

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Línea jurisprudencial sobre causales genéricas y específicas de procedibilidad
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por defecto sustantivo por aplicar norma manifiestamente inaplicable como es la ley 797/03 y dejó de aplicar la ley 71 de 1988 que permite acumulación de aportes realizados en el sector público y
  • Procedencia por violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente para posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de sema
Debido Proceso Y Principio De Favorabilidad En Materia Pensional
  • Se debió limitar a ordenarle al ISS reconocer únicamente la prestación pensional sobre la cual se adelantó el estudio
  • Orden para acumular semanas cotizadas en el sector público con las semanas cotizadas en el ISS para pensión de vejez
Derecho A La Seguridad Social
  • Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Aplicación del artículo 7 de la Ley 71/88 que permite acumulación de aportes realizados en el sector público y en el sector privado
Defecto Sustantivo Por Interpretacion Erronea O Irrazonable De La Norma
  • Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
Pension De Vejez
  • Posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias para tener derecho a ella
Derecho Fundamental A La Seguridad Social
  • Reiteración de jurisprudencia
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sentencia de Unificación.

En este asunto se solicitó al juez de tutela amparar los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y al debido proceso, los cuales se consideran vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pereira que había ordenado al Instituto de Seguros Sociales reconocer y pagar la pensión de vejez a la accionante, argumentando para ello no poderse computar para efectos pensionales los tiempos cotizados al ISS con aquellos laborados a una entidad pública, pero no cotizados a ninguna Caja de Previsión Social.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Los requisitos generales y específicos de esta procedencia, haciendo énfasis al defecto material o sustantivo, a la violación directa de la constitución y al defecto por desconocimiento del precedente constitucional. 3º.

La seguridad social en pensiones con anterioridad y posterioridad de la Ley 100 de 1993 y, 4º.

La normativa sobre la posibilidad de acumular tiempo de servicio laborado a entidades estatales y las cotizaciones efectuadas al ISS con el fin de reunir las semanas necesarias para el reconocimiento de una pensión de vejez.

La Corte colige que en la sentencia acusada se incurrió en un defecto sustantivo, al inaplicarse en ella una norma indiscutiblemente procedente al caso, como lo es la Ley 71 de 1988 y aplicar un cuerpo normativo manifiestamente inaplicable, es decir, la Ley 797 de 2003.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. administrando justicia en nombre del Pueblo, y por mandato de la Constitucion Nacional.
  2. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta sentencia, la providencia emitida el cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que declaro la nulidad de la sentencia proferida en primera instancia por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el
  3. primero. (1deg) de noviembre de dos mil doce (2012) que no admitio a tramite la tutela incoada por la senora Maria Lissie Uribe Carvajal.
  4. EGUNDO.- Asi mismo, REVOCAR la Sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el
  5. primero. (1deg) de noviembre de dos mil doce (2012), que nego en primera instancia la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, y al minimo vital de la senora Maria Lissie Uribe Carvajal.
  6. TERCERO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones esgrimidas en esta providencia, la Sentencia del seis (06) de marzo de dos mil doce (2012), proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el proceso ordinario laboral iniciado por la senora Maria Lissie Uribe Carvajal contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones.
  7. CUARTO. En su lugar, DEJAR EN FIRMEel fallo proferido en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, el doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la senora Maria Lissie Uribe Carvajal contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones. En consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones E.I.C.E., que en el termino de quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, cumpla las ordenes contenidas en dicha providencia.
  8. QUINTO. ORDENAR al Gerente del Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones E.I.C.E., que remita copia a la Corte Constitucional del acto administrativo mediante el cual se de cumplimiento a las ordenes impartidas en el ordinal precedente, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, con constancia de su notificacion a los interesados.
  9. SEXTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.