T-593 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Angel Diego Lucumi Gonzalez·Demandado Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial y no acreditó perjuicio irremediable
- Se exhorta al Ejército Nacional facilitarle al accionante información para ingreso voluntario a programas de capacitación para su adaptación a la vida civil
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aduce el actor que el Ejército Nacional vulnera sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, a la seguridad social y a la igualdad, al desvincularlo del servicio militar tras haber sido calificado con una pérdida de la capacidad laboral del 21% debido a un trastorno mixto de ansiedad y depresión, sin tener en cuenta que podía desempeñar otras labores dentro de la institución diferentes al combate.
Considera la Sala que la acción de tutela en este asunto es IMPROCEDENTE por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el actor cuenta con otro medio judicial de defensa idóneo y eficaz y no se acredita en el proceso la inminencia de un perjuicio irremediable. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia del cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013), que confirmo la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala de Decision Constitucional- del veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. EXHORTAR al Ejercito Nacional facilitarle al senor Lucumi la informacion necesaria para su ingreso voluntario a los programas de capacitacion ofrecidos por la Direccion de Asistencia Social del Ejercito para su adaptacion a la vida civil.
- Librese, por Secretaria General, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.