Micelio
Sentencia de Tutela21 de septiembre de 2017

T-588 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Jorge Alberto Rodriguez Garcia·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Vejez. Regimen De Transicion Y Contabilizacion De Semanas Cotizadas En El Iss Y En El Sector Publico.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Procedencia excepcional de la tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales
Principio De Favorabilidad En Materia Pensional
  • Acumulación de tiempos no cotizados al ISS para reconocimiento de la pensión de vejez
Derecho A La Pension De Vejez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez al accionante
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
9 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor alega que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la cual considera tener derecho.

La entidad adujo que el requisito de tiempo exigido en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 debe acreditarse de manera exclusiva ante el ISS.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

Las reglas sobre el requisito de subsidiariedad para el reconocimiento de derechos pensionales y, 2º.

El derecho a la pensión de vejez, el régimen de transición y la contabilización de las cotizaciones realizadas con independencia de la Administradora de Pensiones a las cuales se realizaron.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena la accionada reconocer y pagar la prestación reclamada por el peticionario, sin exigir requisitos adicionales que no estén previstos en la Constitución o en la Ley.

Se hace una advertencia a Colpensiones para que se abstenga de exigir el cumplimiento del requisito de densidad de cotizaciones con exclusividad al ISS y aplique las reglas jurisprudenciales decantadas por la Corporación, en virtud de las cuales es admisible acumular tiempos de cotización tanto en el sector público a cajas o fondos de previsión social, como del sector privado al Instituto de Seguros Sociales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del veintiseis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017) proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que confirmo la sentencia del treinta (30) de noviembre de dos mil dieciseis (2016) dictada por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Manizales, mediante la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela, para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y a la vida digna del ciudadano JORGE ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS JURIDICOS las Resoluciones GNR 189660 del 27 de junio de 2016 y VPB 35515 del 12 de septiembre de 2016 que negaron el reconocimiento de la pension de vejez solicitada por el ciudadano JORGE ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir una resolucion mediante la cual reconozca y empiece a pagar la pension de vejez del ciudadano JORGE ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, sin exigir requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley. Adicionalmente, deberan reconocerse y pagarse las sumas adeudadas al accionante por concepto de retroactivo pensional, sin perjuicio de que se aplique el fenomeno de la prescripcion trienal consagrada en el articulo 448 del Codigo Sustantivo del Trabajo, toda vez que opero, con la primera peticion de reconocimiento de la pension de vejez elevada por el actor (17 de marzo 2016), la interrupcion de ese plazo extintivo de derechos.
  5. CUARTO. ADVERTIR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- para que, en adelante, se abstenga de exigir el cumplimiento del requisito de densidad de cotizaciones con exclusividad al Instituto de Seguros Sociales. En este sentido, debera aplicar las reglas jurisprudenciales decantadas por esta Corporacion, en virtud de las cuales, es admisible acumular tiempos de cotizacion tanto en el sector publico a cajas o fondos de prevision social, como del sector privado al Instituto de Seguros Sociales.
  6. QUINTO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.