Micelio
Sentencia de Tutela13 de julio de 2012

T-549 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Elias Villamizar Carvajal·Demandado Instituto De Seguros Sociales Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Reiteración de jurisprudencia
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Ordenar al ISS realizar las diligencias para el reconocimiento de la pensión de vejez del accionante, realizando los respectivos ajustes en relación con lo recibido como pago de la pensión sustituti
  • Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para reconocimiento de pensión de vejez
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante trabajó en diferentes empresas entre los años 1959 y 1994 y en el año 2008 acudió al ISS a solicitar la pensión de vejez.

Esta petición fue denegada por contar sólo con 160 semanas de cotización, al no reportar la totalidad de los empleadores.

Con base en lo anterior, el ISS le indicó que podía optar por una indemnización sustitutiva de la pensión, a la cual accedió de manera efectiva.

En la acción de tutela se solicita dar aplicación a lo dispuesto en la sentencia T-784/10 y consecuentemente ordenar a las empresas empleadoras, liquidar y transferir al ISS el valor actualizado de los aportes a pensión de acuerdo con al salario que devengaba en el período durante el cual laboró para ellas.

Así mismo, se solicita ordenar al ISS, incorporar en su historia laboral estas semanas y asumir la prestación de vejez.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la tutela para el reconocimiento de la pensión de vejez, el derecho a la seguridad social y el régimen de seguridad social en pensiones antes y después de la Ley 100 de 1993.

Se CONCEDE la tutela y se ordena al ISS Regional Cundinamarca liquidar las sumas actualizadas de acuerdo con el salario que devengaba el accionante en el período durante el cual trabajó para los Bancos Popular y BBVA y, una vez recibidas las sumas liquidadas, realizar las diligencias para el reconocimiento de la pensión de vejez, realizando los respectivos ajustes en relación con lo recibido como pago de la indemnización sustitutiva.

También se ordena a las entidades bancarias mencionadas, transferir al ISS el valor actualizado de la suma por éste liquidada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 20 de enero de 2012 por el juzgado
  2. Noveno. Laboral del Circuito de Bogota, y en su lugar, concedera el amparo del derecho fundamental a la igualdad, seguridad social y minimo vital del senor Elias Villamizar Carvajal
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Regional Cundinamarca, que liquide las sumas actualizadas de acuerdo con el salario que devengaba el accionante en el periodo durante el cual trabajo para los Bancos Popular y BBVA y una vez recibidas las sumas liquidadas, realizar las diligencias para el reconocimiento de la pension de vejez del accionante, realizando los respectivos ajustes en relacion con lo recibido como pago de la pension sustitutiva, sin que todos los tramites superen el termino de dos meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
  4. TERCERO. ORDENAR al Banco Popular y al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia, (BBVA) transferir al ISS el valor actualizado de la suma por este liquidada.
  5. CUARTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  6. Copiese, notifiquese, comuniquese, publiquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cumplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.