Micelio
Sentencia de Tutela19 de mayo de 2011

T-430 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Carmen Stella Romero Rendon·Demandado Cajanal En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regimen Especial De La Rama Judicial
  • Los 20 años de servicio a que se refiere el artículo 6 del Decreto 546/71 no necesariamente deben ser en el sector público, siendo acumulable el tiempo en el sector privado
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Reiteración de jurisprudencia
Decreto 546/71
  • Cuando la autoridad administrativa lo deja de aplicar sin mediar razones suficientes incurre en vía de hecho
Regimen De Transicion En Materia Pensional
  • Reiteración de jurisprudencia
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, debido proceso, igualdad.

La accionante trabajó en varias entidades del sector público y una vez reunió los requisitos exigidos para acceder a la pensión de vejez, solicitó el reconocimiento y pago de esta prestación a CAJANAL.

La entidad accionada negó la petición alegando que, si bien la actora cumplía con el requisito de edad y de 10 años al servicio del Ministerio Público, no contaba con el requisito de tener 20 años de servicio en el sector oficial.

Inconforme con la decisión, la demandante interpuso recurso de reposición y el acto administrativo fue revocado, expidiéndose en su lugar, una nueva resolución en la cual se reconoció y ordenó el pago de una pensión mensual vitalicia.

Al parecer de la accionante, la liquidación se hizo desconociendo los parámetros del régimen especial para los funcionarios judiciales, contemplado en el Decreto 546 de 1971.

Para decidir, la Sala reitera jurisprudencia sobre el derecho a la seguridad social en pensiones, el régimen de transición en materia pensional y el régimen especial de la Rama Judicial.

Se decide que, a pesar de existir otro medio de defensa judicial ante el juez contencioso administrativo, la entidad demandada incurrió en una flagrante vía de hecho al haber expedido el acto administrativo mediante el cual se le reconoció la pensión de vejez a la actora, con base en normas claramente inaplicables y desfavorables para la misma.

Se concede el amparo de los derechos invocados y se ordena a CAJANAL reliquidar la pensión, pero de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 546 de 1971.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogota, el 20 de octubre de 2010, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 30 de noviembre del mismo ano y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso, invocados por la senora Carmen Stella Romero Rendon.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al liquidador de la Caja Nacional de Prevision Social E.I.C.E en liquidacion, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a expedir un nuevo acto administrativo en el que resuelva la solicitud de reliquidacion de la pension por vejez realizada por la senora Carmen Stella Romero Rendon, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 546 de 1971. Esto es, teniendo en cuenta el equivalente al 75% de la asignacion mensual mas elevada devengada durante el ultimo ano de servicio, incluyendo las doceavas partes a que tiene derecho por concepto de todas las primas devengadas y demas factores prestacionales que periodicamente percibio como contraprestacion de sus servicios.
  3. TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.