Micelio
Sentencia de Tutela19 de febrero de 2009

T-099 de 2009

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Margarita Maria Gonzalez Correa·Demandado Instituto De Seguro Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez Constitucional
  • No tiene competencia para resolver un problema legal relativo al número de semanas cotizadas al ISS para el reconocimiento de la pensión
Principio De La Buena Fe
  • Conlleva el respeto por el acto propio por lo que las autoridades no pueden contradecir sus propias actuaciones precedentes
Seguro Social
  • No tuvo en cuenta al momento de proferir el auto administrativo el carácter imprescriptible de los derechos pensionales
  • Contravino la coherencia que deben guardar sus propios actos al negar el reconocimiento de la pensión de vejez a la demandante que confiada cumplió con el requisito de las 7 semanas que le faltaban
Presunción De Veracidad En Tutela
  • Aplicación en el caso sub judice
Acción De Tutela
  • Vulneración por la negativa del Seguro Social a reconocer a la demandante de 65 años la pensión de vejez
Respeto Del Acto Propio
  • Criterios para su aplicación
  • Vulneración por el Seguro Social, debido a que la demandante completó el requisito de las 7 semanas que le faltaban para acceder a la prestación y sin embargo no le reconoció la pensión
Persona De La Tercera Edad
  • Reiteración de jurisprudencia respecto a la edad de 71 años como sujeto de especial protección y no a los 65 años como en el caso de la accionante
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion, seguridad social y salud de ciudadana en cuyo favor la entidad accionada se ha negado a autorizar el reconocimiento de que la afirma merecedora prestacion por pension de vejez, escudada en el argumento de la no satisfaccion de los requisitos lagales para el efecto. <br>procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales.

Reiteracion jurisprudencial.

Se reafirmo la viabilidad de este amparo en eventos en los cuales se preve la inminencia de un perjuicio irremediable, ante lo cual se hace idonea la tutela como mecanismo de proteccion transitoria. <br>en ese sentido, se considero la negligencia de la demandada en la contestacion de la demanda, lo cual da paso al surgimiento de una presuncion de veracidad a favor de la demandante; La pertenencia de la misma a la tercera edad; Y el padecimiento de enfermedades que la hacen un sujeto vulnerable. <br>de este modo, la sala se hizo conocedora del estado de la solicitud de reconocimiento de pension de la tutelante y determino que efectivamente la accionante tenia derecho a la misma.

Por tanto, se ordeno a la accionada iniciar el tramite atinente al reconocimiento de la respectiva prestacion. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellin el dia 09 de julio de 2008, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la senora Margarita Maria Gonzalez Correa. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger sus a la seguridad social en pensiones y al minimo vital.
  2. Segundo. ORDENAR a Instituto de Seguro Social, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo hubiere hecho, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar a la senora Margarita Maria Gonzalez Correa la respectiva pension de vejez, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias, desde la fecha en que la actora solicito su reconocimiento, la cual no podra ser inferior al salario minimo legal mensual vigente.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaria General, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.