T-099 de 2009
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Margarita Maria Gonzalez Correa·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- No tiene competencia para resolver un problema legal relativo al número de semanas cotizadas al ISS para el reconocimiento de la pensión
- Conlleva el respeto por el acto propio por lo que las autoridades no pueden contradecir sus propias actuaciones precedentes
- No tuvo en cuenta al momento de proferir el auto administrativo el carácter imprescriptible de los derechos pensionales
- Contravino la coherencia que deben guardar sus propios actos al negar el reconocimiento de la pensión de vejez a la demandante que confiada cumplió con el requisito de las 7 semanas que le faltaban
- Aplicación en el caso sub judice
- Vulneración por la negativa del Seguro Social a reconocer a la demandante de 65 años la pensión de vejez
- Criterios para su aplicación
- Vulneración por el Seguro Social, debido a que la demandante completó el requisito de las 7 semanas que le faltaban para acceder a la prestación y sin embargo no le reconoció la pensión
- Reiteración de jurisprudencia respecto a la edad de 71 años como sujeto de especial protección y no a los 65 años como en el caso de la accionante
- Consecuencia jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion, seguridad social y salud de ciudadana en cuyo favor la entidad accionada se ha negado a autorizar el reconocimiento de que la afirma merecedora prestacion por pension de vejez, escudada en el argumento de la no satisfaccion de los requisitos lagales para el efecto. <br>procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales.
Reiteracion jurisprudencial.
Se reafirmo la viabilidad de este amparo en eventos en los cuales se preve la inminencia de un perjuicio irremediable, ante lo cual se hace idonea la tutela como mecanismo de proteccion transitoria. <br>en ese sentido, se considero la negligencia de la demandada en la contestacion de la demanda, lo cual da paso al surgimiento de una presuncion de veracidad a favor de la demandante; La pertenencia de la misma a la tercera edad; Y el padecimiento de enfermedades que la hacen un sujeto vulnerable. <br>de este modo, la sala se hizo conocedora del estado de la solicitud de reconocimiento de pension de la tutelante y determino que efectivamente la accionante tenia derecho a la misma.
Por tanto, se ordeno a la accionada iniciar el tramite atinente al reconocimiento de la respectiva prestacion. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellin el dia 09 de julio de 2008, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la senora Margarita Maria Gonzalez Correa. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger sus a la seguridad social en pensiones y al minimo vital.
- Segundo. ORDENAR a Instituto de Seguro Social, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo hubiere hecho, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar a la senora Margarita Maria Gonzalez Correa la respectiva pension de vejez, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias, desde la fecha en que la actora solicito su reconocimiento, la cual no podra ser inferior al salario minimo legal mensual vigente.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.