Micelio
Sentencia de Tutela2 de julio de 2013

T-389A de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Elisea Rubiano De Torres·Demandado Cajanal En Liquidacion Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Pension De Sobrevivientes
  • Podrá otorgarse de manera transitoria o definitiva si de la evaluación del caso se deduce la procedencia
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
Pension De Sobrevivientes Y Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
  • Orden reconocer 50% de sustitución pensional a esposa, quien acreditó requisitos de convivencia, por existir controversia entre cónyuge y compañera
Pension De Sobrevivientes
  • Convivencia como requisito para el reconocimiento de la pensión sustitutiva al cónyuge o compañero supérstite
  • Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es una persona de setenta y siete años de edad que reclama la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados por la entidad accionante, en virtud de la falta de reconocimiento de la sustitución de la pensión de su difunto esposo.

La accionada argumentó que el derecho pensional también lo reclamó la persona que demostró ser la compañera permanente del causante y, que en tal virtud, debía ser la justicia ordinaria laboral la que dirimiera dicha controversia, porque ella no tenía las facultades legales para evaluar las pruebas presentadas por las dos solicitantes.

Se analiza temática relacionada con los alcances del contenido del derecho a la seguridad social frente al reconocimiento de prestaciones sociales, la fundamentalidad del derecho a la pensión sustitutiva y, la explicación del presupuesto de la convivencia para el reconocimiento de esta prestación al cónyuge o compañero (a) supérstite.

Se TUTELAN los derechos a la vida digna, a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso.

Se ordena a la entidad, reconocer a favor de la actora, el 50% del valor correspondiente a la pensión sustitutiva que disfrutaba su esposo.

Se informa a la peticionaria, que si lo desea, puede acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para que se determine la existencia de un derecho concurrente y así se declare en la debida proporción.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de marzo de 2013 por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota y en su lugar, tutelar los derechos fundamentales de la senora Maria Elisea Rubiano a la vida digna, la seguridad social, el minimo vital y el debido proceso, vulnerados por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional al no reconocerle la sustitucion de la pension de su difunto esposo Diogenes Torres Arenas.
  3. Segundo. ORDENAR en consecuencia a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional- UGPP- que a traves de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha realizado, dentro del termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, reconozca a la accionante el 50% del valor correspondiente a la pension sustitutiva que disfrutaba el senor Diogenes Torres Arenas, la cual se hara efectiva desde el 13 de marzo de 2012 fecha del fallecimiento del causante. La accionante, si asi lo desea, podra acudir a la jurisdiccion ordinaria laboral a efecto de que se determine la existencia de un derecho concurrente con la senora Briceida Espinosa y la autoridad judicial competente asi lo declare en la debida proporcion.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.