T-801 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Jose Alberto Becerra Gonzalez·Demandado Instituto De Seguros Sociales-Seccional Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ley 100 de 1993
- Improcedencia por cuanto el actor no cumple con el requisito de contar con 15 o más años de servicios cotizados al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993
- Protección constitucional
- Reglas aplicables en los casos de cambio de régimen pensional, cuando se pretende recuperar el régimen de transición de la Ley 100 de 1993
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, debido proceso, igualdad.
El accionante solicita el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, la cual le ha sido negada por no cumplir con los requisitos para hacer parte del régimen de transición, el actor considera que dichos requisitos deben ser disyuntivos.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho ala seguridad social en materia pensional y su protección mediante la acción de tutela, el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, las reglas aplicables en los casos de cambio de régimen pensional, cuando se pretende recuperar el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, se encuentra que al actor no le asiste el derecho reclamado por cuanto no cumple con el requisito de tiempo de servicio para hacer parte del régimen de transición, por lo tanto se decide no acceder al amparo de los derechos invocados.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil - Familia, mediante la cual se revoco la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bucaramanga, y en consecuencia negar el amparo solicitado en la tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. INSTAR al Instituto del Seguro Social, a abstenerse de dilatar los tramites de las peticiones que le sean formuladas por los particulares.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.