T-527 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Carmen Cecilia Cuao Silva·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de sobrevivientes, pago que deberá hacerse a nombre de la hermana del causante, quien fue designada como curadora
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se presenta la acción de tutela en contra de COLPENSIONES, para reclamar la protección de derechos fundamentales de una persona declarada interdicta, los que se alegan vulnerados como consecuencia de haberle negado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes derivada de la muerte de su padre, argumentando que no se presentó en el término legal para reclamarla.
La Sala de Revisión inicialmente verifica si la acción de tutela es procedente y, luego examina, si la decisión de la entidad demandada vulneró los derechos al mínimo vital y a la seguridad social.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del ocho (8) de enero de dos mil catorce (2014) proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Ciénaga, Magdalena, que declaró improcedente la acción de tutela promovida por Carmen Cecilia Cuao Silva, en representación de Román Cuao Silva. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del accionante.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones EICE que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, reconozca al señor Román Cuao Silva la pensión de sobrevivientes de su padre, Honorio Cuao Torres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003. Incluyendo las mesadas no prescritas, según lo explicado en la parte motiva de esa sentencia. El pago periódico de la prestación deberá hacerse a nombre de su hermana, Carmen Cecilia Cuao Silva, la cual fue designada como curadora de Román Cuao Silva mediante sentencia del doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Ciénaga.
- Tercero. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.