SU- de 2013
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Piedad Del Socorro Gomez Roldan·Demandado Iss En Liquidacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Violatorio del principio de progresividad en materia de derechos pensionales
- Inconstitucionalidad de los literales a y b del artículo 12 de la Ley 797 de 2003
- Concepto y alcance
- Corte Suprema incurrió en defecto por desconocimiento de la Constitución por cuanto aplicó norma inconstitucional del requisito de fidelidad para pensión de sobrevivientes
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración Auto 004/04 y Auto 100/08 para que tutelas contra Salas de la Corte Suprema de Justicia sean revisadas por la Corte Constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que se aplicó una norma manifiestamente contraria a la CP
- Desarrollo jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tutela contra providencia judicial.
Sentencia de unificación.
En el presente caso la accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, la seguridad social y al mínimo vital, con el hecho de que el Instituto de Seguros Sociales, el Tribunal Superior de Medellín y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, le negaron el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes solicitada, conforme a una norma que en su parecer no podía aplicársele, esto es, el literal a) del artículo 12 de la Ley 787 de 2003, porque siempre fue contraria a lo dispuesto en la Constitución Política y además declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-556/09..
La peticionaria solicitó de manera expresa, dentro del proceso ordinario laboral, la inaplicación del requisito de fidelidad al sistema, al considerar que éste vulneraba sus derechos fundamentales y que existían pronunciamientos judiciales en donde se inaplicó en casos concretos.
Considera la Sala que la actuación de los jueces competentes configuró una violación directa a la Constitución por la aplicación de una norma contraria a la Carta e incurrió además en un defecto sustantivo, por la no aplicación de la excepción de inconstitucionalidad solicitada de manera taxativa por la peticionaria.
Se CONCEDE la tutela, se deja sin efectos la decisión judicial proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual se negó la pensión de sobrevivientes solicitada por la actora en el proceso ordinario, al igual que la resolución del ISS, mediante la cual se negó la misma prestación.
Se ordena a lSS en liquidación, a COLPENSIONES o a quien haga sus veces, que emita un nuevo acto administrativo en el cual se reconozca y liquide la pensión de sobrevivientes reclamada por la actora, de conformidad a todo lo analizado dentro del presente fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido el catorce (14) de junio de 2012 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso, mínimo vital y la seguridad social de la señora Piedad del Socorro Gómez Roldán.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida el treinta y uno (31) de agosto de 2010 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se negó la pensión de sobrevivientes solicitada por la actora en el proceso ordinario laboral iniciado por la misma.
- Cuarto. DEJAR SIN EFECTO la Resolución No. 018345 del 24 de octubre de 2004, mediante la cual el Instituto de Seguros Sociales negó el reconocimiento de la pensión solicitada por la parte actora.
- Quinto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- o a quien haga a sus veces que, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a emitir un nuevo acto administrativo en el cual reconozca y liquide la pensión de sobrevivientes de la señora Piedad del Socorro Gómez Roldán de conformidad a todo lo analizado dentro del presente fallo de tutela.
- Sexto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.