Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 2012

T-172 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Rosa Elena Lopez Parada·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Estabilidad Laboral De Mujer Embarazada
  • El requisito relacionado con el conocimiento que debía tener el empleador sobre el estado de embarazo resulta una carga excesiva para la mujer gestante
Defecto Sustantivo
  • Presupuestos para su configuración
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Vulneración del debido proceso por cuanto Juzgado incurrió en indebida valoración probatoria respecto al conocimiento del empleador sobre estado de embarazo de la accionante
  • Regla propuesta en sentencia T-095/08 para no aplicar restrictivamente el requisito de conocimiento del estado de embarazo por parte del empleador
Defecto Factico
  • Configuración
  • Dimensión negativa y positiva
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, estabilidad laboral reforzada.

Tutela contra providencia judicial.

Se instaura la acción de tutela en contra de las decisiones de los despachos judiciales que en primera y segunda instancia decidieron un proceso ordinario laboral iniciado por la accionante para reclamar el reintegro al cargo que venía ocupando en la empresa LUMINEX S.A., así como el pago de los salarios, indemnizaciones y licencia de maternidad dejados de cancelar, cuando fue despedida de la empresa aunque se encontraba en estado de embarazo.

Las autoridades judiciales accionadas negaron las pretensiones de la demanda, argumentando que el despido no fue discriminatorio porque no se informó al empleador el estado de gravidez de la peticionaria, en forma idónea y antes de ser despedida.

La Sala reitera su jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, el defecto sustantivo, el defecto fáctico y el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas.

Se concluye que, los fallos atacados desconocieron los derechos fundamentales de la accionante porque a pesar de encontrarse acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo para reconocer el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la trabajadora en embarazo, no aplicó las consecuencias de la norma en mención, debido a una interpretación constitucionalmente errónea de los medios de convicción disponibles en el proceso, particularmente, en relación con el requisito de que el empleador conociera el estado de embarazo de la actora, previo su despido.

Se CONCEDE, se dejan sin efectos las decisiones judiciales dictadas dentro del proceso ordinario laboral y se ordena al despacho de primera instancia, proferir una nueva sentencia acorde con los parámetros de valoración probatoria constitucionalmente aceptables.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos contenida en el Auto del 04 de noviembre de 2011, proferido por esta Sala de Revision.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 27 de abril de 2011, que modifico el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota el 25 de marzo de 2011, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la estabilidad laboral reforzada de la senora Rosa Elena Lopez Parada.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS los fallos proferidos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 9 de febrero de 2010, la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 23 de febrero de 2007, y por el Juzgado
  4. Cuarto. Laboral del Circuito de Bogota el 21 de enero de 2003, dentro de la accion laboral ordinaria promovida por la senora Rosa Elena Lopez Parada en contra de la sociedad Luminex S.A.
  5. Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Juzgado
  6. Cuarto. Laboral del Circuito de Bogota que dentro del proceso adelantado por la senora Rosa Elena Lopez Parada en contra de la sociedad Luminex S.A., profiera una nueva sentencia acorde con los parametros de valoracion probatoria constitucionalmente aceptables, explicados en el estudio del caso concreto, dentro de los fundamentos de esta providencia.
  7. Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.