T-447 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maria Ines Riascos Riascos·Demandado Tribunal Superior De Buga, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desconoce debido proceso cuando no valora o valora parcialmente las pruebas testimoniales y documentales allegadas en el proceso laboral
- Procedencia por defecto fáctico, por cuanto autoridad judicial desconoció realidad probatoria determinante en proceso laboral
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la providencia que en grado jurisdiccional de consulta revocó la sentencia de primera instancia dictada en un proceso ordinario laboral, en el que se declaró la existencia de un contrato de trabajo entre la accionante, dos particulares que fungieron como empleadores directos y la Alcaldía de Buenaventura.
Se aduce, que a través de un pronunciamiento carente de la adecuada valoración probatoria, se desestimó la subordinación que rigió la relación contractual mencionada..
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir sentencias judiciales y se concluye que la autoridad judicial demandada incurrió en un defecto factico por ignorar una realidad probatoria determinante y con ello, desconocer el derecho fundamental al debido proceso de la peticionaria.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, del diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), que a su vez confirmó la sentencia de primera instancia expedida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), en la cual se negó la solicitud de amparo promovida por la señora María Inés Riascos Riascos en el proceso de tutela que adelantó contra la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga; y en consecuencia CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la actora.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO el fallo proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga, el
- primero. (1) de diciembre de dos mil catorce (2014), dentro del proceso ordinario laboral adelantado por la señora María Inés Riascos Riascos contra el señor Andrés Mosquera Grueso, la señora Sirley Riascos Murillo y la Alcaldía de Buenaventura. En tal virtud, ORDENAR a ese despacho judicial que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia y sobre la base de las consideraciones aquí contenidas, profiera un nuevo fallo en el proceso referenciado.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte LÍBRESE la comunicación que dispone el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.