Micelio
Sentencia de Unificación4 de diciembre de 2014Sala Plena

SU- de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca Y Bogota·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Prestaciones Extralegales
  • Pueden ser revocadas unilateralmente por el empleador, siempre y cuando no estén establecidas en alguna fuente obligacional que tenga el carácter de instrumento vinculante que constituya ley para las partes
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Defecto Sustantivo Por Interpretacion Erronea O Irrazonable De La Norma
  • Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales De La Corte Suprema De Justicia
  • Improcedencia por cuanto la accionante disponía de un mecanismo de defensa judicial en el trámite del recurso de casación que debió activar para alegar el defecto procedimenta
Derecho De Acceso Efectivo A La Administracion De Justicia En Materia De Tutela
  • Posibilidad de acudir ante cualquier Juez o Cuerpo colegiado para interponer la acción de tutela o directamente ante la Corte Constitucional
Defecto Factico
  • Configuración
12 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sentencia de Unificación.

Debido proceso, igualdad.

Tutela contra providencia judicial.

La Cruz Roja Colombiana consideró que la sentencia adoptada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró sus derechos fundamentales, al casar la sentencia de segunda instancia, que en el curso de un proceso ordinario laboral adelantado en su contra por el sindicato de la entidad, la condenó a restablecer la totalidad de los derechos contenidos en la Cartilla de Servicios y Beneficios, a los empleados.

Se aduce, que la Corporación accionada incurrió en los defectos sustantivo, fáctico y procedimental y, en violación directa de la Constitución.

Específicamente se alegó, que se realizó una interpretación arbitraria y errónea de las normas aplicables al caso concreto; que se ignoró las pruebas que acreditaban la difícil situación financiera de la entidad, poniendo en serio peligro la existencia y el cumplimiento de su labor humanitaria y, que se admitió y falló un recurso abiertamente improcedente, por desconocer las normas que rigen el proceso de casación.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela contra providencias de las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia. 2º.

Configuración de las causales genéricas alegadas y verificación de los requisitos formales de procedibilidad, en el caso concreto y, 3º.

El arbitramento obligatorio en materia laboral.

Se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela deprecada. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso por medio de auto del cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013).
  2. Segundo. DECLARAR improcedente la accion de tutela interpuesta por la Cruz Roja Colombiana, Seccional Cundinamarca y Bogota, contra la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para controvertir el asunto relacionado con el defecto procedimental alegado y que tuvo ocurrencia en el tramite del recurso de casacion, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
  3. Tercero. CONFIRMAR las sentencias del ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013) proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y del quince (15) de marzo de dos mil trece (2013) emanada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota.
  4. Cuarto. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.