T-328 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Tavera Franco Andres Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Interpretación constitucional de la causal exonerativa de responsabilidad patrimonial del Estado, culpa exclusiva de la víctima
- Requisitos para la privación
- Daño antijurídico, acción u omisión imputable al Estado y un nexo de causalidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Comportamiento con culpa grave o dolo respecto de las actuaciones procesales penales, exonera de responsabilidad estatal
- Interpretación conforme a la presunción de inocencia y a los principios de cosa juzgada y juez natural
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Contenido y alcance
- Configuración
- Causal específica autónoma
- Características
- Concepto
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de esta caso se tiene que la Fiscalía General de la Nación formuló imputación al accionante por la conducta punible de terrorismo.
El juzgado del caso le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.
Lo anterior, por hechos relacionados con la coautoría en una protesta realizada en la Universidad de Antioquia, en la que se presentaron actos de violencia contra las instalaciones y bienes de dicha institución.
El accionante fue absuelto en este proceso penal por la atipicidad de la conducta endilgada y, en consecuencia, por resultar víctima de una privación injusta de la libertad imputable de manera objetiva la Rama Judicial.
Por lo anterior, el tutelante y su familia iniciaron una demanda de reparación directa por los perjuicios que sufrieron como consecuencia de la medida de aseguramiento que le fue impuesta al primero de ellos.
Con la acción de tutela se cuestiona la decisión judicial de segunda instancia que se adoptó al interior del proceso administrativo, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia y se absolvió a las entidades demandadas.
Se aduce que dicho fallo incurrió en defecto fáctico y en violación directa de la Constitución, al considerar que se configuraba la culpa exclusiva de la víctima como eximente de la responsabilidad estatal.
Se revisa el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática relacionada con la culpa exclusiva de la víctima en procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad.
La Sala determinó que la providencia cuestionada incurrió en violación directa de la Constitución por cuanto desconoció la garantía del juez natural y de la presunción de inocencia consagradas en el artículo 29 Superior.
Ello, por haber determinado que el actor pudo haber incurrido en conductas punibles con ocasión de los mismos hechos por los que fue absuelto por las autoridades judiciales penales.
Se CONCEDE el amparo invocado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia del 25 de junio de 2020 proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta sentencia, el numeral
- primero. de la parte resolutiva de la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 19 de febrero de 2020 por la Sección Tercera - Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que amparó los derechos fundamentales de Andrés Tavera Franco, Fanny de los Ángeles Franco Góez y José Ignacio Tavera González.
- TERCERO. MODIFICAR el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de la mencionada sentencia de tutela de primera instancia del 19 de febrero de 2020, en el sentido de que la sentencia de reemplazo que deberá ser dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Quinta Mixta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, además de analizar la conducta de la víctima desde el punto de vista civil, deberá abstenerse de valorar la comisión de conductas punibles por las que no fue procesado el ciudadano Andrés Tavera Franco, garantizando así los principios constitucionales del juez natural y de la presunción de inocencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.