Micelio
Sentencia de Tutela25 de noviembre de 2010

T-947 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Claudia Caviedes Pinilla Y Otros·Demandado Teledatos Zona Franca S.A. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social, estabilidad laboral reforzada.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En todos los casos analizados se presenta una situación en la cual el empleador retira de los cargos o da por terminado el contrato de trabajo sin mediar en esta decisión autorización previa del Ministerio de la Protección Social, pese a que los accionantes se encontraban en condición de debilidad manifiesta por haber sido incapacitadas en forma reiterada, encontrarse en estado de embarazo o haber sufrido pérdida de la capacidad laboral superior al 50%.

La Sala estudia la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela frente a controversias laborales. 2º.

El derecho a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión. 3º.

La causal de despido con justa causa por incapacidad que supere los 180 días. 4º.

El régimen de cooperativas de trabajo asociado. 5º.

La mujer embarazada y su estabilidad laboral reforzada, 6º.

Los elementos fácticos a demostrar para la procedencia de la acción de tutela en los casos de despido de la mujer embarazada y 7º.

El principio de la estabilidad en el empleo en los contratos a término fijo.

Se decide amparar los derechos invocados por los demandantes en cinco de los seis procesos acumulados, en los cuales se dan órdenes a las accionadas para que reintegren, reubiquen y cancelen lo dejado de percibir por los demandantes,

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogota el 21 de mayo del mismo ano que nego el amparo a la senora Claudia Caviedes Pinilla, y en su lugar, CONFIRMAR la sentencia de 30 de abril de 2010, proferida por el Juzgado Veintidos Civil Municipal de Bogota que tutelo los derechos fundamentales de la actora, ordenando su reintegro y reubicacion a un cargo de acuerdo a sus condiciones de salud.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa Teledatos Zona Franca S.A. que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente decision, reintegre a la accionante, si aun no lo ha hecho, al cargo que venia desempenando al momento del despido o a otro igual o superior, acorde con sus actuales condiciones de salud, de acuerdo con lo prescrito por su medico tratante; le pague la sancion impuesta, a que hace referencia el inciso
  3. segundo. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997 y le cancele todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, asi como los aportes a la seguridad social integral, desde el momento en que fue desvinculada de sus labores, hasta cuando se haga efectivo el reintegro en la empresa citada.
  4. Tercero. CONFIRMAR las sentencias proferidas el 18 de marzo y el 13 de mayo de 2010 por los Jueces Promiscuo Municipal de Sibate y
  5. Primero. Civil del Circuito de Soacha, por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, NEGAR el amparo solicitado y las pretensiones incoadas por el senor Luis Fernando Gonzalez Malaver.
  6. Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de mayo de 2010 por el Juzgado
  7. Segundo. Civil del Circuito de Bogota y CONFIRMAR el fallo del Juzgado Veintitres Civil Municipal de la misma ciudad que concedio el amparo a los derechos fundamentales de Maria Cenayda Sepulveda Cordoba.
  8. Quinto. ORDENAR al representante legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado Cooperando que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente decision, si aun no lo ha hecho, efectue la reubicacion laboral de la senora Maria Cenayda Sepulveda Cordoba, en un trabajo igual o superior al que venia desempenando, acorde con su estado de salud, y conforme a las prescripciones de su medico tratante. En tal sentido, Cooperando le dara la primera opcion laboral que surja como resultado de la ejecucion de cualquier contrato de prestacion de servicio o de trabajo asociado celebrado entre la cooperativa y otra persona natural o juridica, y en caso de no existir dichos contratos, debera contratarla dentro de la misma cooperativa.
  9. Dentro de igual termino, la Cooperativa de Trabajo Asociado Cooperando debera afiliar a Maria Cenayda Sepulveda Cordoba al Sistema de Seguridad Social Integral, a fin de que esta reciba la atencion medica que necesita para la recuperacion de su estado de salud. El Fondo Rotatorio del Ejercito Nacional (
  10. tercero. contratante) y la Cooperativa de Trabajo Asociado Cooperando responderan solidariamente. En consecuencia reconoceran la sancion impuesta a que hace referencia el articulo 26 de la Ley 361 de 1997 y cancelaran las compensaciones y prestaciones sociales causadas y no pagadas desde el momento en que la accionante fue desvinculada de sus labores hasta cuando se haga efectivo el reintegro, asi como los aportes a la seguridad social correspondientes a salud y pension.
  11. Sexto. REVOCAR la sentencia del 24 de junio de 2010, proferida por el Juzgado
  12. Noveno. Penal del Circuito de Medellin, que confirmo el fallo del 3 de mayo del mismo ano, expedido por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital y a la seguridad social en salud del senor Ricaurte de Jesus Arango Valencia.
  13. Septimo. ORDENAR a la empresa Ladrillera Delta S. en C.A. que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente decision, reintegre al senor Ricaurte de Jesus Arango Valencia al cargo que venia desempenando al momento del despido o a otro de igual o superior jerarquia, acorde con sus actuales condiciones de salud, de acuerdo con lo prescrito por su medico tratante; le pague la sancion impuesta, a que hace referencia el inciso
  14. segundo. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997 y le cancele todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, asi como los aportes a la seguridad social correspondientes a salud y pensiones, desde el momento en que fue desvinculado de sus labores, hasta cuando se haga efectivo el reintegro en la empresa citada.
  15. Octavo. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de junio de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que resolvio revocar la sentencia de 12 de mayo de 2010, proferida por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER LA TUTELA del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la senora Julia Patricia Molina Silva.
  16. Noveno. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 002393 de 14 de abril de 2010, mediante la cual se dispuso el retiro del servicio de la senora Julia Patricia Molina Silva.
  17. Decimo. ORDENAR al Secretario de Educacion del Departamento de Cundinamarca que proceda a efectuar las actuaciones encaminadas reintegrar a la senora Julia Patricia Molina Silva al cargo que desempenaba al momento de su retiro del servicio, o a uno de similar jerarquia, en razon a su condicion de sujeto de especial proteccion constitucional. El reintegro debera hacerse a mas tardar dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente decision.
  18. Decimo.
  19. primero. ADVERTIR al Secretario de Educacion del Departamento de Cundinamarca que para retirar del servicio a la senora Julia Patricia Molina Silva con fundamento en el articulo 18, paragrafo, del Decreto ley 3135 de 1968, debe reunir tres condiciones: (i) las incapacidades de la empleada deben superar los 180 dias,128 (ii) la entidad debe acompanarla en el tramite de solicitud de la pension de invalidez hasta que esta se resuelva (calificacion y decision); y (iii) debe acreditar que despues de la decision de la AFP efectuo los movimientos de personal y a) no pudo reubicarla, o b) pudo reubicarla pero con riesgo para su integridad o en un cargo que no podia cumplir. En caso contrario, la utilizacion de esa causal para retirarla del servicio debe considerarse contraria a la Constitucion.
  20. Decimo.
  21. segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de junio de 2010 por el Juzgado Civil del Circuito de Itsmina y su adicion de fecha 16 de junio del mismo ano, que resolvio revocar la sentencia de 27 de abril de 2010, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bajo Baudo - Pizarro con Funciones de Control de Garantias, y en su lugar, CONFIRMAR parcialmente esta sentencia, en cuanto concedio el amparo, tutelando los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y al minimo vital de la senora Luz Elena Ibarguen Gomez.
  22. Decimo.
  23. tercero. REVOCAR la orden impartida en la sentencia del 27 de abril de 2010, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal del Bajo Baudo-Pizarro con Funciones de Control de Garantias, en cuanto ordeno al representante Legal de la Corporacion Abraham Lincon, restablecer la situacion contractual que desarrollaba la actora a otra de igual o superior categoria, para en su lugar ORDENAR que el ICBF dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente decision, reconozca y pague el monto correspondiente a la licencia de maternidad que le corresponde a la senora Luz Elena Ibarguen Gomez y disponga lo pertinente para darle a la actora, la primera opcion laboral para la cual sea idonea, que surja como resultado de la ejecucion de cualquier contrato de aportes celebrado entre el ICBF y otra persona juridica, con el objetivo de ejecutar un programa de los que corresponden a la entidad.
  24. Decimo.
  25. cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.