Micelio
Sentencia de Tutela26 de mayo de 2009

T-371 de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Johanna Andrea Celis Romero·Demandado Fiduciaria Bogota S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Casos en que procede
  • Subordinación e indefensión
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Protección constitucional especial
  • Protección cualquiera que sea el tipo de contrato que da origen a la relación laboral
Accion De Tutela De Mujer Embarazada
  • Reintegro al cargo, pago de la indemnización y la licencia de maternidad
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos al minimo vital, estabilidad laboral reforzada y debido proceso invocados por ex trabajadora de la empresa demandada, quien fue desvinculada, según estima, por su notorio estado de embarazo y sin que existiera autorizacion de la autoridad respectiva. <br>procedencia de la accion de tutela contra particulares cuando el afectado se encuentra en estado de indefension.

Reiteracion jurisprudencial. <br>con base en el recalcado mandato del derecho fundamental a la estabilidad laboral de la mujeres durante la etapa de embarazo y la de lactancia, y la presuncion de despido por tal motivo, que recae sobre las que se encuentran en tal condicion, se hizo extensivo el denominado fuero de maternidad al caso de la tutelante. <br>en consecuencia, se ordeno a la demandada reintegrar a la petente a un cargo de igual o superior jerarquia en relacion con el que venia ocupando. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Diecisiete (17) Penal del Circuito de Cali, el 9 de febrero de 2009, que a su vez confirmo la dictada por el Juzgado Veintinueve (29) Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de la misma ciudad, el 25 de noviembre de 2008, que dispuso no tutelar los derechos fundamentales invocados.
  2. SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo y debido proceso, dentro de la accion de tutela incoada por Andrea Johanna Celis Romero contra Fiduciaria Bogota S. A., ordenando en consecuencia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia sea reintegrada a un cargo de igual o superior jerarquia del que venia ocupando y el pago de las prestaciones economicas como licencia de maternidad, indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo, asi como la continuidad en la prestacion de los servicios del Sistema General de Seguridad Social, desde el momento del despido, esto es, 26 de septiembre de 2008, sin que esto implique la realizacion de una nueva afiliacion, y los gastos en los que hubiera incurrido la actora como consecuencia de la maternidad que en condiciones normales eran responsabilidad de la E.P.S, de no mediar una actuacion arbitraria y discriminatoria como en la que incurrio la demandada.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la accionante que si lo considera conveniente, acuda ante la jurisdiccion ordinaria con el fin de buscar el reconocimiento de los salarios y demas prestaciones que dejo de recibir durante el tiempo de la desvinculacion.
  4. CUARTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.