T-632 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Nery Niño Sanchez Muñoz Vs. Asociacion De Equipajeros De La Terminal De Transporte De Cali Asequit
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración
- Garantías
- Casos en que procede
- Dimensiones
- Diferencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de persona que se desempeñaba como maletero en la terminal de transportes de cali y a quien le se impide trabajar en la terminal intermunicipal de pasajeros por la decision de la asociacion asequip de retirarlo como miembro atribuyendole actos de indisciplina sin permitirsele ejercer su defensa.solicita se ordene la suspension inmediata de la omision perturbadora y a asequip adecuarse a la constitucion y la ley.accion de tutela contra particulares.
La eficacia de los derechos fundamentales entre particulares y la procedencia de la accion de tutela contra particulares.
Caracter relacional de los conceptos subordinacion e indefension.
Mientras la subordinacion supone una relacion juridica de dependencia la indefension no implica la existencia de vinculo de caracter juridico.
El debido proceso frente a organizaciones privadas.
Alcance del derecho de asociacion.
En el prsente caso el peticionario se encuentra en una relacion de subordinacion y de indefension respecto de la asociacion civil demandada y la organizacion no adelanto un debido proceso sancionatorio.concedida.
Se ordena rehacer la actuacion en contra del accionante
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de dos (02) de febrero de dos mil siete (2007) del Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Santiago de Cali en la acción de tutela interpuesta por Nery Niño Sánchez Muñoz contra la Asociación de Equipajeros de la Terminal de Transporte de Cali -ASEQUIT-.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Junta Directiva de la Asociación de Equipajeros de la Terminal de Transporte de Cali -ASEQUIT- que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión deje sin efecto las decisión de expulsión del Sr. Nery Niño Sánchez Muñoz y que, en el mismo término, proceda a rehacer toda la actuación en contra del accionante garantizando la efectividad del derecho fundamental al debido proceso, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.