T-331 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Pedro Nolasco Pedroza Ternera Vs. Sinviesdisba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Eventos en los que procede
- Protección idónea y eficaz por tutela
- Procedencia para dirimir conflictos que afecten derechos fundamentales
- Vulneración en la expulsión de asociado
- Expulsión asociado de sindicato
- Existencia de indefensión por expulsión de asociado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de asociación sindical y debido proceso de persona afiliada al sindicato de vigilantes de escuelas y colegios publicos del distrito de barranquilla que fue sancionado y expulsado de la organización sindical sin haber tenido la oportunidad de brindar descargos.
Solicita se ampare su detrecho de asociación y sindicalizacion y se ordene la retractación de las directivas sindicales y el pago de los perjuicios morales ocasionados.
Procedencia de la accion de tutela contra organizaciones sindicales.
El derecho de asociación tiene el carácter de derecho fundamental.
Se puede constatar una primera violación del debido proceso porque la expulsión no obedecio a una causal señalada en los estatutos.
Tampoco resulta claro que se le haya dado audiencia al señor pedroza ternera.
No aparece probado que la expulsion haya cumplido el requisito de la mayoria absoluta de los miembros del sindicato.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de quince (15) de octubre de dos mil tres (2003), proferida por el Juzgado
- tercero. Penal del Circuito del Distrito de Barranquilla, en la acción de tutela interpuesta por Pedro Nolasco Pedroza Ternera contra la Junta Directiva del Sindicato de Vigilantes de Escuelas y Colegios Públicos del Distrito de Barranquilla -SINVIESDISBA- y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos de asociación sindical y al debido proceso.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Junta Directiva del Sindicato de Vigilantes de Escuelas y Colegios Públicos del Distrito de Barranquilla el reintegro, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, del señor Pedro Nolasco Pedroza Ternera a la organización sindical.
- TERCERO. ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corporación, se compulsen copias de la totalidad del expediente y se remitan a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.