T-546 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Reinel Gaitan Tangarife·Demandado Diario El Tiempo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencias entre los mecanismos para la protección de cada uno
- Improcedencia por no solicitar previamente rectificación de información
- Función social
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que se revocan las sentencias de instancia, por cuanto no se cumplió con los requisitos para que proceda acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Honra, buen nombre, intimidad, información.
El accionante alega que el Diario el Tiempo y el Noticiero Noticias Uno, se negaron a rectificar una noticia que divulgaron, en la cual lo señalaron como miembro de grupos al margen de la ley, relacionándolo específicamente con una persona que tiene por apelativo El Gurre, quien figura como testaferro del narcotraficante denominado con el alias de El Loco Barrera.
El actor indica que es un comerciante, ganadero y agricultor que despliega sus actividades en el Departamento del Meta, donde se le conoce como un hombre cumplidor de sus compromisos económicos, financieros y fiscales.
Aduce que el sobrenombre de El Gurre le es igualmente dado a su persona, pero que nada tiene que ver con grupos ilegales y que sus bienes han sido adquiridos lícitamente.
La solicitud de rectificación, elevada solo ante un medio de comunicación de los accionados, fue negada bajo el argumento de haber sido solicitada de manera extemporánea.
En el presente caso la Sala encontró que no se cumplieron con los requisitos legales ni jurisprudenciales para que proceda la acción de tutela, pues no se agotó de manera adecuada el requisito previo de rectificación, como mecanismo de autocomposición.
NEGADA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso.
- Segundo. REVOCAR la decision adoptada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Decision Penal el dia 22 de enero de 2009 que confirmo la sentencia proferida el dia 28 de octubre de 2008 por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, y en su lugar negar el amparo solicitado con sustento en las consideraciones hechas asi como en los lineamientos reiterados y sentados en la presente sentencia.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.