Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2006

T-588 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Luis Fernando Borrero Solano Y Otra Vs. Inversiones Cromos S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Procedencia en razón al estado de indefensión
  • Procedencia
Acción De Tutela
  • Inexistencia de término de caducidad no significa que no deba interponerse en término razonable
Derecho A La Libertad De Informacion
  • Límites
  • Es de doble vía
  • Veracidad e imparcialidad
Indemnizacion De Perjuicios En Tutela
  • Requisitos para que proceda
  • Determinación accesoria y excepcional
Libertad De Expresión
  • Restricciones para protección de derechos
Libertad De Informacion
  • Componentes
  • Consagración constitucional
Principio De Inmediatez
  • Criterio de procedibilidad de la tutela
  • Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
Accion De Tutela Contra Medios De Comunicacion
  • Solicitud rectificación a medio informativo no reunía requisitos básicos
Derecho A La Rectificación
  • Por información suministrada en revista de amplia circulación a persona secuestrada le dieron carácter de secuestrado político
Indefension
  • Persona respecto a medios de información
13 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la rectificacion de informacion falsa publicada en revista de amplia circulacion sobre persona a la que en su secuestro por la informacion publicada le dieron el caracter de secuestrado politico y pese a las solicitudes de rectificacion hechas a la revista no ha sido posible que ello se haga efectivo.

Solicitan se ordene a la revista cromos efectuar la rectificacion de la nota emitida en fecha 15 de marzo de 2004 y se ordene el pago de las indemnizaciones a lugar.

Tutela contra particulares.

Procedencia de la acción de tutela contra particulares: Estado de indefensión de los particulares frente a los medios de comunicación.

Libertad de informacion entendida como la libertad que tienen todas las personas de expresar y difundir sus pensamientos y opiniones de informar y recibir información veraz e imparcial y de fundar medios masivos de comunicación.

A los medios de comunicación se les debe garantizar su derecho a informar pero con las mismas limitaciones que el constituyente estableció para su ejercicio esto es la veracidad e imparcial en la información.

Principio de inmediatez.

Requisito indispensable para la procedibilidad de la acción de tutela.

La accion de tutela debe interponerse dentro de un plazo razonable.

En el presente caso no se satisfacen varios de los requisitos preestablecidos por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de pretensiones de tipo indemnizatorio esta sala se abstendrá de otorgarla en esta oportunidad.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones aquí expuestas, la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, la cual, por Sentencia de
  2. primero. (1°) de Febrero de 2006 confirmó la decisión emitida por el Juzgado Veintiuno (21) Penal del Circuito, el cual, por sentencia de veintiuno (21) de Noviembre de 2005 negó las pretensiones de los señores Luis Fernando Borrero Solano y María Eugenia Borrero Puentes.
  3. SEGUNDO. Por Secretaría, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. No
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.