Sentencia de Tutela12 de agosto de 1993
T-332 de 1993
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Janneth Duran
✓
Tema · dato duro
Rectificacion De Informacion. Derecho A La Informacion. Noticiero T. V. Hoy. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Medios De Comunicación
- Responsabilidad
4 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- 1. MODIFICASE la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá el día 29 de marzo de 1993 -mediante la cual se confirmó la de primera instancia que a su vez resolvió sobre la acción de tutela instaurada por JEANNETTE MIREYA DURAN ARIAS contra "DATOS Y MENSAJES S.A." (NOTICIERO TV-HOY)-, únicamente en el siguiente sentido:
- ORDENASE al Director del Noticiero TV-HOY de esta ciudad que, en la emisión siguiente a la notificación del presente fallo, proceda a acreditar que en efecto comprobó, en los términos exigidos en la parte motiva, lo aseverado acerca de la petente en la emisión del 6 de diciembre de 1992 sobre pertenencia de aquella a la guerrilla y en el sentido de haber sido ese el motivo por el cual cesó en el ejercicio del cargo que venía desempeñando como Secretaria de Hacienda de Arauca.
- Si el Noticiero no pudiere probar de manera clara y completa lo afirmado, deberá RECTIFICAR, en la oportunidad dicha, las informaciones que dieron lugar a la tutela, declarando públicamente y con el mismo despliegue otorgado a la información inicial, que no ha comprobado los aludidos hechos y circunstancias.
- 2. CONFIRMANSE las demás partes de la providencia revisada.
- 3. El Director del Noticiero TV-HOY responderá ante el Juez 16 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, D. C., por el exacto, puntual y pleno cumplimiento de lo que aquí se ordena.
- 4. Habrá de recordar el señor Director del Noticiero lo establecido por los artículos 52 y 53, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991.
- 5. Líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por45
T-452/22Libertad De Expresión Y Prensa Frente A Los Derechos A La Honra, Buen Nombre Y Presunción De Inocencia-Discurso De Género, Escrache Y Periodismo Feminista Sobre Violencia Sexual.T-421/22Derecho Al Debido Proceso Y Libertad De Expresión- Improcedencia De La Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Al No Configurarse Alguno De Los Defectos Alegados.T-242/22Límites A La Faceta Colectiva De La Libertad De Expresión En Redes Sociales, Frente A Los Derechos A La Honra, Buen Nombre Y Presunción De Inocencia.T-004/22Limites De La Libertad De Expresion Frente Al Derecho Al Buen Nombre Y A La HonraT-361/20Proteccion Del Derecho Al Buen Nombre De Persona Juridica Frente A Libertad De Expresion En Valla PublicitariaT-250/20Accion De Tutela Contra Medios De Comunicacion-Improcedencia Por No Solicitar Previamente Rectificación De Información E Incumplir Requisito De Inmediatez
Ver las 45 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.