Micelio
Sentencia de Tutela12 de agosto de 1993

T-332 de 1993

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Janneth Duran

Tema · dato duro
Rectificacion De Informacion. Derecho A La Informacion. Noticiero T. V. Hoy. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. 1. MODIFICASE la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá el día 29 de marzo de 1993 -mediante la cual se confirmó la de primera instancia que a su vez resolvió sobre la acción de tutela instaurada por JEANNETTE MIREYA DURAN ARIAS contra "DATOS Y MENSAJES S.A." (NOTICIERO TV-HOY)-, únicamente en el siguiente sentido:
  2. ORDENASE al Director del Noticiero TV-HOY de esta ciudad que, en la emisión siguiente a la notificación del presente fallo, proceda a acreditar que en efecto comprobó, en los términos exigidos en la parte motiva, lo aseverado acerca de la petente en la emisión del 6 de diciembre de 1992 sobre pertenencia de aquella a la guerrilla y en el sentido de haber sido ese el motivo por el cual cesó en el ejercicio del cargo que venía desempeñando como Secretaria de Hacienda de Arauca.
  3. Si el Noticiero no pudiere probar de manera clara y completa lo afirmado, deberá RECTIFICAR, en la oportunidad dicha, las informaciones que dieron lugar a la tutela, declarando públicamente y con el mismo despliegue otorgado a la información inicial, que no ha comprobado los aludidos hechos y circunstancias.
  4. 2. CONFIRMANSE las demás partes de la providencia revisada.
  5. 3. El Director del Noticiero TV-HOY responderá ante el Juez 16 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, D. C., por el exacto, puntual y pleno cumplimiento de lo que aquí se ordena.
  6. 4. Habrá de recordar el señor Director del Noticiero lo establecido por los artículos 52 y 53, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991.
  7. 5. Líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.