Micelio
Sentencia de Tutela14 de enero de 2022

T-004 de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Orlando Zafra Parada Y Otros·Demandado Medio De Comunicacion Ecolecua

Tema · dato duro
Limites De La Libertad De Expresion Frente Al Derecho Al Buen Nombre Y A La Honra
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Medios De Comunicacion
  • Improcedencia por no solicitar previamente rectificación de información
  • Solicitud previa de rectificación al medio informativo como requisito de procedibilidad
Derecho Al Buen Nombre Y A La Honra
  • No vulneración en el caso concreto
Derecho A La Libertad De Expresion, Libertad De Informacion Y Opinion
  • Reiteración de jurisprudencia sobre la verdad y la imparcialidad como límites cuando exista colisión con otros derechos
Derecho A La Honra Y Al Buen Nombre Frente A La Libertad De Informacion
  • Protección cuando se divulguen públicamente hechos falsos, erróneos, tergiversados y tendenciosos
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante indica que es víctima del conflicto armado al igual que sus hermanos y núcleo familiar y que por orden judicial fue beneficiario de un trámite de restitución de tierras, luego de que hubiera sido despojado y en contra de quienes no pudieron demostrar la buena fe en la adquisición.

En la acción de tutela se cuestiona el medio de comunicación que publicó notas en su portal de internet exponiendo expresiones y citas de testimonios que aseguran la existencia de irregularidades dentro del proceso de adjudicación mencionado.

Así mismo, el hecho de negarse a rectificar la noticia argumentando que la solicitud no señaló el sentido concreto de la rectificación, que se brindaron espacios para réplica y que se realizaron ajustes a la nota inicial.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela en contra de medios de comunicación para la protección de los derechos a la honra y el buen nombre, y sobre las precitadas garantías como limitantes de la libertad de expresión.

Igualmente, se aborda temática referente a: 1º.

El alcance del derecho fundamental a la libertad de expresión, sus límites y la responsabilidad social de los medios de comunicación.

La Sala Séptima de Revisión concluyó que la actitud desplegada por el medio accionado se dio dentro de los márgenes de la responsabilidad social que le es exigible en términos de veracidad e imparcialidad, y que el actor no agotó las cargas que le correspondían en este tipo de casos para justificar el amparo de sus derechos.

Se NIEGA el amparo invocado, pero se hace una invitación a los medios de comunicación involucrados de una u otra manera en el asunto, a que en lo sucesivo cumplan con el referido deber de responsabilidad con los más altos criterios de veracidad e imparcialidad, en especial en aquellos casos en los que obren decisiones judiciales legítimas en favor de los implicados y donde aquellos sean sujetos de especial protección que puedan ver afectados sus derechos con la publicación

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la improcedencia de la acción de tutela presentada por Orlando Zafra Parada y otros respecto de los medios de comunicación El Frente, Corrillos y los señores Rubén Amado Camacho,
  2. Segundo. Emeterio Grandas Tavera y María Gabrielina de Grandas.
  3. SEGUNDO. NEGAR el amparo solicitado por Orlando Zafra Parada y otros mediante acción de tutela presentada contra el medio de comunicación Ecolecuá.
  4. TERCERO. INVITAR a los medios Ecolecuá, El Frente, Corrillos y los señores Rubén Amado Camacho,
  5. Segundo. Emeterio Grandas Tavera y María Gabrielina de Grandas a que en lo sucesivo, y sin perjuicio de la presunción de buena fe y del derecho de rectificación y réplica que tienen los afectados, adelanten esfuerzos para que las notas informativas que publiquen se ciñan a los postulados de veracidad e imparcialidad, en especial cuando exista riesgo de que con ellas se afecten los derechos de sujetos de especial protección constitucional.
  6. CUARTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.