Micelio
Sentencia de Tutela24 de septiembre de 1996

T-472 de 1996

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Julian Palacio Salcedo

Tema · dato duro
Tutela Contra Personas Juridicas. Buen Nombre. Libertad De Expresion. Rectificacion De Informacion. Diario Del Magdalena. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Buen Nombre
  • Publicación de información falsa
Libertad De Expresión
  • Límites al periodista
Libertad De Prensa
  • Ejercicio responsable
Medios De Comunicación
  • Información veraz e imparcial
  • Responsabilidad en las noticias
Persona Juridica
  • Protección de imagen comercial
  • No titular de dignidad humana
  • Titularidad de derechos fundamentales
Medio De Defensa Judicial
  • Protección de imagen comercial
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. PRIMERO. REVOCAR las sentencias de marzo 15 de 1996 y de mayo 9 de 1996, proferidas por el Tribunal Administrativo del Magdalena y por la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, respectivamente.
  3. SEGUNDO. CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la informacion y, en consecuencia, ORDENAR al Director del periodico "Hoy Diario del Magdalena" que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de la presente sentencia, rectifique, segun los postulados establecidos en esta providencia, las informaciones aparecidas en ese periodico los dias 9 y 23 de noviembre de 1995.
  4. TERCERO. CONMINAR al director del periodico "Hoy Diario del Magdalena" senor Ulilo Acevedo Silva, para que en el futuro no vuelva a incurrir en el comportamiento omisivo advertido en la presente sentencia.
  5. CUARTO. LIBRESE comunicacion al Tribunal Administrativo del Magdalena, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.