Sentencia de Tutela24 de septiembre de 1996
T-472 de 1996
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Julian Palacio Salcedo
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Personas Juridicas. Buen Nombre. Libertad De Expresion. Rectificacion De Informacion. Diario Del Magdalena. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Buen Nombre
- Publicación de información falsa
Libertad De Expresión
- Límites al periodista
Libertad De Prensa
- Ejercicio responsable
Medios De Comunicación
- Información veraz e imparcial
- Responsabilidad en las noticias
Persona Juridica
- Protección de imagen comercial
- No titular de dignidad humana
- Titularidad de derechos fundamentales
Medio De Defensa Judicial
- Protección de imagen comercial
Rectificacion De Informacion
- Alcance
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- R E S U E L V E
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de marzo 15 de 1996 y de mayo 9 de 1996, proferidas por el Tribunal Administrativo del Magdalena y por la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, respectivamente.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la informacion y, en consecuencia, ORDENAR al Director del periodico "Hoy Diario del Magdalena" que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de la presente sentencia, rectifique, segun los postulados establecidos en esta providencia, las informaciones aparecidas en ese periodico los dias 9 y 23 de noviembre de 1995.
- TERCERO. CONMINAR al director del periodico "Hoy Diario del Magdalena" senor Ulilo Acevedo Silva, para que en el futuro no vuelva a incurrir en el comportamiento omisivo advertido en la presente sentencia.
- CUARTO. LIBRESE comunicacion al Tribunal Administrativo del Magdalena, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
SU.056/95Der. A La Intimidad. Der. Al Buen Nombre. Intangibilidad De Las Obras Literarias. Libro "la Bruja". Negada.T-413/93Derecho A La Intimidad. Derecho A La Honra. Derecho Al Buen Nombre. Violacion De Reserva De Historia Clinica. Concedida.T-080/93Rectificacion De Informacion. Q. A. P. Concedida.T-050/93Derecho A La Honra. Derecho Al Buen Nombre. Rectificacion Periodico "el Tiempo". Concedida.T-609/92Rectificacion De Informacion. Caricaturas. Libertad De Prensa. Tutela Contra Particulares. NegadaT-480/92Habeas Data. Derecho Al Buen Nombre. Derecho A La Honra. Periodico "clamor". Concedida.
Citada por68
C-127/23Dosis Personal De Sustancias Psicoactivas. Prohibición De Porte De Estas Sustancias En El Perímetro De Centros Educativos, Parques, Centros Deportivos Y Zonas Históricas Del Espacio Público O Las Declaradas De Interés Cultural. Multa General Y Destrucción Del Bien Como Medidas Correctivas A Imponer A Quien Incurra En Esta Prohibición.T-242/22Límites A La Faceta Colectiva De La Libertad De Expresión En Redes Sociales, Frente A Los Derechos A La Honra, Buen Nombre Y Presunción De Inocencia.T-004/22Limites De La Libertad De Expresion Frente Al Derecho Al Buen Nombre Y A La HonraT-342/20Derecho Al Buen Nombre De Brigada Militar Y La Importancia De La Divulgación De Información Relacionada Con La Violencia Armada Y La Consecuente Responsabilidad De Los ComunicadoresT-250/20Accion De Tutela Contra Medios De Comunicacion-Improcedencia Por No Solicitar Previamente Rectificación De Información E Incumplir Requisito De InmediatezT-362/18Responsabilidad Subsidiaria Del Estado En La Indemnizacion De Las Victimas Del Conflicto Armado
Ver las 68 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.