Sentencia de Tutela26 de febrero de 1993
T-080 de 1993
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Gustavo Dajer Ch.
✓
Tema · dato duro
Rectificacion De Informacion. Q. A. P. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Honra
- Vulneración
Libertad De Informacion
- Contenido
Libertad De Expresión
- Límites
Medios De Comunicación
- Responsabilidad
6 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 9o Penal del Circuito de Santafe de Bogota de octubre 28 de 1992, la cual denego la tutela solicitada por el senador GUSTAVO DAJER CHADID.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela solicitada por el senador GUSTAVO DAJER CHADID y, en consecuencia, ORDENAR a las directoras del NOTICIERO Q.A.P., senoras MARIA ELVIRA SAMPER y MARIA ISABEL RUEDA, rectificar la informacion emitida el dia tres (3) de septiembre de 1992 en relacion con el peticionario, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de la presente providencia.
- TERCERO. LIBRESE comunicacion al Juzgado 9o Penal del Circuito de Santafe de Bogota, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por65
T-452/22Libertad De Expresión Y Prensa Frente A Los Derechos A La Honra, Buen Nombre Y Presunción De Inocencia-Discurso De Género, Escrache Y Periodismo Feminista Sobre Violencia Sexual.T-028/22Derecho A La Libertad De Prensa Frente Al Derecho Al Buen Nombre. Parametros Constitucionales Para Su PonderacionT-275/21Derecho A La Intimidad E Imagen. Vulneracion Por Publicacion En Redes Sociales De Datos Privados O Semi Privados Como Numero De Cedula, Direccion De Residencia Y FotografiasT-370/20Libertad De Prensa Y Su Relacion Con Los Derechos A La Honra, Al Buen Nombre, A La Intimidad Y A La RectificacionT-342/20Derecho Al Buen Nombre De Brigada Militar Y La Importancia De La Divulgación De Información Relacionada Con La Violencia Armada Y La Consecuente Responsabilidad De Los ComunicadoresT-250/20Accion De Tutela Contra Medios De Comunicacion-Improcedencia Por No Solicitar Previamente Rectificación De Información E Incumplir Requisito De Inmediatez
Ver las 65 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.