Micelio
Sentencia de Unificación10 de marzo de 1999Sala Plena

SU- de 1999

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Gilberto Gaviria Posada Y Otro

Tema · dato duro
Tutela Contra Entidades Bancarias Particulares. Libertad Economica. Lista Clinton. Negada Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Bancaria
  • Procedencia por prestación de servicio público
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Bancos prestan un servicio público
Actividad Bancaria Privada
  • Posición de supremacía material frente al usuario
Lavado De Activos
  • Vigilancia estatal y medidas
Sector Bancario
  • Límites a la autonomía de la voluntad negocial
  • Autonomía de la voluntad privada
  • Bloqueo financiero que afecta derechos del cliente
  • Límites a la libertad contractual
Actividad Bancaria
  • Es un servicio público
  • Especialidad e interés público
Contrato Bancario
  • Terminación unilateral con base en documento de gobierno extranjero
Defensoria Del Pueblo
  • Protección de personas ante lista Clinton
Entidad Financiera
  • Límites a la autonomía de la voluntad negocial
  • Autonomía limitada por el núcleo esencial de los derechos del cliente
Derecho A La Personalidad Juridica
  • Garantía a la aptitud negocial
Libertad Economica
  • Fundamental por conexidad
Ministerio De Relaciones Exteriores
  • Protección de personas ante lista Clinton
Jurisdiccion En Tutela
  • Cancelación de cuentas bancarias por documento de gobierno extranjero
Soberania
  • Interferencia de gobierno extranjero en decisiones internas del sistema bancario colombiano
  • Lista Clinton como intervención no autorizada en la banca colombiana
17 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas el 4 y 25 de noviembre de 1997, por los Juzgados 42 Penal Municipal y 46 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, respectivamente, en cuanto NEGARON la protección de los derechos del señor Gilberto Gaviria Posada en relación con las entidades financieras relacionadas en esta sentencia, por las razones expuestas en la parte motiva.
  2. Segundo. CONFIRMAR las sentencias proferidas el 20 de mayo y 3 de julio de 1998, por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, respectivamente, en cuanto NEGARON la tutela de los derechos del señor Luis Enrique Villalobos Castaño en relación con las entidades y empresas accionadas.
  3. Tercero. TUTELAR los derechos a la personalidad jurídica e igualdad de los señores Gilberto Gaviria Posada y Luis Enrique Villalobos Castaño, dentro de los expedientes acumulados que motivaron el presente fallo. En consecuencia ORDENAR al Defensor del Pueblo, para que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, inicie las gestiones necesarias para presentar las acciones pertinentes ante las autoridades judiciales o administrativas competentes de los Estados Unidos de América, destinadas a proteger los derechos de los accionantes, sin que ellos deban hacer erogación por ese aspecto.
  4. Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que COLABORE al Defensor del Pueblo en la defensa judicial o administrativa de los derechos de los accionantes, para ello deberá ejercitar las gestiones diplomáticas pertinentes ante el gobierno de los Estados Unidos de América.
  5. Quinto. ADVERTIR a las entidades financieras colombianas que la Orden Ejecutiva 12978 expedida por el Presidente de Estados Unidos de América Bill Clinton, no tiene efectos vinculantes en el Estado Colombiano, razón por la cual no es norma que deba aplicarse coercitivamente en nuestro país.
  6. Sexto. COMUNICAR la presente sentencia a la Superintendencia Bancaria, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Asociación Bancaria de Colombia, al Ministerio de Comunicaciones; a las entidades financieras accionadas, esto es, los Bancos de Bogotá, Popular (seccional Martillo), Caja Social, Industrial Colombiano, Andino, COOPDESARROLLO y Santander; y a las corporaciones de ahorro y vivienda DAVIVIENDA y AHORRAMAS; a los diarios El País, la República, el Tiempo, el Occidente; las cadenas radiales RCN, CARACOL y TODELAR; la revista DINERO, a la Bolsa de Occidente, a la Asociación Nacional de Industriales ANDI, al Defensor del Pueblo y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
  7. Séptimo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.