Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 2001

T-219 de 2001

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Miguel Angel Soler Y Otros Vs. Bch Y Otra

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Informacion Movimiento Historico De Creditos Hipotecarios. Contrato Parcial De Cesion De Activos. Tutela Contra Particulares. Servicio Publico De La Actividad Bancaria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Señalamiento de remisión a entidad competente si constituye respuesta de recibo
  • Alcance
  • Falta de competencia de la entidad ante quien se solicita la información no la exonera de contestar
  • No comprende sentido de la decisión
Entidad Financiera
  • Autonomía de la voluntad limitada
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Prestación de servicio público
Actividad Bancaria
  • Es un servicio público
Derecho De Peticion Ante Organizaciones Privadas
  • Improcedencia cuando no actúa como autoridad
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. REVOCAR las Sentencias proferidas por el Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Ibagué el 16 de mayo del 2000 en las acciones de tutela instauradas por Miguel Angel Soler (Exp. T-347940) y Saturia González (Exp. T-347944). REVOCAR las Sentencias proferidas por el Juzgado
  5. Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo, el seis (6) de junio del 2000 dentro de los procesos de tutela interpuestos por Robert José Gandara Tirado y Capitolino Martínez Escudero; el
  6. primero. (1º.) de junio del 2000 en las acciones de tutela entabladas por Sonia Jaramillo de Vanegas e Isabel Muñoz de Vivero; el treinta y uno (31) de mayo del 2000 en las acciones de tutela interpuestas por Hernando Támara Vergara y Elsa María Vélez de Vallejo, (Exp. T.-348576; T-348577; T-348578; T-348579; T-348580; T-348581) y el nueve (9) de junio del 2000 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga en la tutela entablada por José Gelson Sánchez Maldonado, (Exp. T-348314), en cuanto negaron, por improcedentes, los derechos de petición.
  7. Segundo. En su lugar, CONCEDER las tutelas por violación del derecho de petición incoadas por Miguel Angel Soler, Saturia González, José Gelson Sánchez Maldonado, Hernando Támara Vergara, Elsa María Vélez de Vallejo, Capitolino Martínez Escudero, Robert José Gandara Tirado, Isabel Muñoz de Vivero y Sonia Jaramillo de Vanegas.
  8. Tercero. ORDENAR a los Representantes Legales del BCH y de GRANAHORRAR que, en un término que no podrá ser superior a los diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, respondan los derechos de petición de información dentro del marco de las competencias que se fijaron en el contrato parcial de cesión de activos que celebraron el cuatro (4) de febrero del 2000, y suministren a los accionantes la información relativa al movimiento histórico de sus créditos, para lo cual se les deberá certificar en forma discriminada, según pagos mensuales, el valor de la deuda, discriminando la aplicación del pago (mediante indicación detallada de los abonos a capital e intereses), el saldo después de aplicar cada pago y los respectivos intereses.
  9. Cuarto. PREVENIR al BCH y a GRANAHORRAR, para que en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en las omisiones que produjeron la violación del derecho de petición que originó las presentes acciones.
  10. Quinto. EXHORTAR al BCH y a GRANAHORRAR para que en un plazo máximo de (15) quince días hábiles siguientes a la comunicación de la presente providencia, adopten un procedimiento que garantice a los deudores de créditos hipotecarios de vivienda a largo plazo cedidos el acceso a la información de que trata el artículo 21 de la Ley 546 de 1999, y lo hagan de público conocimiento, de modo que los deudores conozcan qué entidad financiera es la responsable de procurarles información relativa a sus créditos.
  11. Sexto. Enviar copia de la presente sentencia a la Superintendencia Bancaria para que vigile el cumplimiento de lo aquí ordenado.
  12. Séptimo. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.