Sentencia de Tutela12 de junio de 2000
T-693 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Teresa Esmeralda Gutierrez Lozano Vs. Citibank.
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion Frente A Particulares. Servicio Publico De La Actividad Bancaria. Abono Extraordinario A Cuenta. Remision Credito A Cobro Juridico. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Actividad De Servicio Publico
- Calificación
Entidad Financiera
- Autonomía de la voluntad limitada
Accion De Tutela Contra Particulares
- Prestación de servicio público
Actividad Bancaria
- Es un servicio público
Derecho De Peticion Ante Organizaciones Privadas
- Improcedencia cuando no actúa como autoridad
Derecho De Peticion
- Alcance
- No comprende sentido de la decisión
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciseis Penal Municipal de Santiago de Cali el 9 de diciembre de 1999, y en su lugar CONCEDER la tutela por violacion del derecho de peticion.
- Segundo. ORDENAR al Citibank S.A. dar respuesta a la peticion de la senora Teresa Esmeralda Gutierrez Lozano, en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlvaro Tafur GalvisTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
SU.157/99Tutela Contra Entidades Bancarias Particulares. Libertad Economica. Lista Clinton. Negada Parcialmente.C-122/99Dec. 2330/98. Por El Cual Se Declara La Emergencia Economica Y Social. Exequible E Inexequible.T-357/96Reajuste De Pensiones De Jubilacion. La Tutela No Es Declarativa De Derechos. Inexistencia De Perjuicio Irremediable. Negada.T-105/96Der. De Peticion Frente A Particulares. Notificacion. Seguridad Social. Accidente De Transito. Cia Aseguradora. Negada.C-134/94Dec. 2591/91. Art. 42 Inc. 12 Y 9. Tutela Contra Particulares. Exequibles Salvo N° 1 Expresion "para Proteger... Autonomia" Que Es Inexequible.T-507/93Los Particulares En La Prestacion Del Servicio Publico De Correos. Derecho De Peticion. Servientrega. Concedida.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.