T-919 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Dioselina Rivera Gutierrez·Demandado Liberty Seguros Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
- Orden a aseguradora reconocer y pagar la suma correspondiente a la cobertura por invalidez sufrida
- Procedencia
- Límites constitucionales en el ejercicio de actividades que involucren un interés público
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se considera vulnerado el derecho fundamental de petición, como consecuencia de la negativa de dar respuesta a la solicitud de cumplimiento de la póliza de seguro de vida que adquirió la actora con la aseguradora demandada, ante la ocurrencia del siniestro por invalidez que sufrió.
Se analiza la siguiente temática. 1º.
El requisito de subsidiariedad. 2º.
El derecho de petición ante particulares. 3º.
La procedencia de la acción de tutela contra empresas particulares del sistema financiero y asegurador. 4º.
Los límites constitucionales a la libertad contractual en el ejercicio de las actividades que involucren un interés público y, 5º.
El principio de buena fe en el contrato de seguro.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia unica de instancia proferida el 05 de mayo de 2014 por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Manizales, mediante la cual declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Dioselina Rivera Gutierrez contra Liberty Seguros S.A., y Efigas S.A. E.S.P.
- Segundo. En lugar, se dispone TUTELAR el derecho fundamental de peticion de la senora Dioselina Rivera Gutierrez. En consecuencia, ORDENAR a Liberty Seguros S.A., que por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, sin dilacion alguna efectue el tramite necesario para reconocer y pagar a Dioselina Rivera Gutierrez, identificada con cedula de ciudadania 24.278.747 de Manizales, y como beneficiaria de la "Poliza Seguro de Vida Grupo", la suma equivalente a $4.000.000 correspondiente a la cobertura por la invalidez sufrida.
- Tercero. ORDENAR a Efigas S.A. E.S.P., que por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, entregue a la senora Dioselina Rivera Gutierrez las facturas del servicio publico de gas natural domiciliario retenidas y, adicionalmente, ADVERTIR a Efigas S.A. E.S.P., para que se abstenga en volver a incurrir en este tipo de conductas.
- Cuatro.- Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.