T-769 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Wilson Hernan Barrios Nieto·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Frente a entidades particulares del sistema financiero y asegurador
- Marco legal y doctrinario del riesgo asegurable como elemento esencial
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Se expidió póliza exigida para inscripción de candidatos ante la Registraduría
- La exigencia de contragarantías por parte de aseguradoras desnaturaliza el contrato de seguro y constituye barreras de acceso a los procesos democráticos
- Requisitos para la inscripción de candidatos o listas de movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos
- Vulneración al exigir CDT para expedir póliza de seriedad en candidatura, por cuanto se desnaturalizó el contrato de seguro y se creó una barrera de acceso a proceso democrático de concejal
- Límites constitucionales en el ejercicio de actividades que involucren un interés público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la aseguradora accionada se atribuye, a la decisión de supeditar la expedición de la póliza de seriedad de candidaturas requerida por el actor para inscribir la lista del grupo de ciudadanos denominado “Renovación Municipal” al Concejo Municipal de Puerto López (Meta), para las elecciones de octubre del 2015, a la constitución un CDT endosado a su nombre.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La carencia actual de objeto. 2º.
La procedencia de la acción de tutela contra particulares, específicamente contra entidades del sistema financiero y compañías aseguradores. 3º.
La normativa sobre el registro de candidatos no inscritos por partidos o movimientos políticos y, 4º.
La naturaleza del contrato de seguro y el contrato de seguro de cumplimiento.
Se declara la carencia actual de objeto porque la pretensión de la expedición de la póliza se materializó antes de que el juez constitucional se pronunciara al respecto, toda vez que el actor voluntariamente constituyó la contragarantía solicitada para otorgar dicho seguro.
Además, porque no se configuró ningún perjuicio irremediable y, porque la accionada actuó en ejercicio de la autonomía de que trata el Código de Comercio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en el asunto bajo estudio, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.