T-117 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Nelson Arturo Delgado San Miguel Y Otros·Demandado La Previsora S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Frente a entidades particulares del sistema financiero y asegurador
- Marco legal y doctrinario del riesgo asegurable como elemento esencial
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Puede restringirse cuando las actividades de establecimientos financieros y las aseguradoras involucran un interés público
- Marco normativo
- Requisitos
- Caso en que se solicita para la inscripción de candidatura electoral suscribir pagaré
- Los accionantes ejercieron su derecho a la participación política debido a que la póliza de seriedad para la candidatura, fue expedida por la aseguradora antes del vencimiento para la inscripción de candidatos
- Requisitos para la inscripción de candidatos o listas de movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos
- Límites constitucionales en el ejercicio de actividades que involucren un interés público
- Naturaleza fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, actuando en nombre propio y como representantes de un grupo de ciudadanos denominado Renovación Municipal, consideran que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales ante la negativa de la aseguradora de expedir la póliza de seriedad de candidatura, con fundamento en que se debía constituir un CDT endosado a su favor por el 100% del valor asegurado.
Aducen, que dicha situación contradice lo dispuesto en una resolución proferida por el Consejo Nacional Electoral, en la cual se exhorta a las compañías de seguros para que se abstengan de exigir a los candidatos y/o grupos significativos de ciudadanos la constitución de depósitos, fiducias o títulos a su favor equivalentes al monto del valor asegurado o a exigir garantías reales para la expedición de pólizas de seriedad de candidatura.
Se hace referencia a los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra particulares como entidades financieras y aseguradoras. 2º.
La naturaleza de los derechos políticos. 3º.
La constitucionalidad de los requisitos para la inscripción de candidaturas y, 4º.
La actividad aseguradora y la protección de los derechos fundamentales.
Considera la Corte que la constitución de un CDT por el valor asegurable desnaturaliza el contrato de seguros, puesto que extingue su objeto y la causa que lleva a su suscripción.
Ello, en la medida en que es el mismo tomador quien termina respondiendo por el supuesto siniestro.
Como quiera que la pretensión de los actores era que la aseguradora expidiera una póliza sin exigir la constitución de un CDT y teniendo en cuenta que la fecha para la inscripción de las listas de candidatos venció y las elecciones se realizaron, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante, se exhorta a la Superfinanciera para que emita una circular en la que comunique el criterio previsto en el presente fallo y en donde advierta a las aseguradoras que se abstengan de exigir como requisito para la expedición de pólizas de seriedad de la candidatura, la constitución de contragarantías de cualquier naturaleza, por el riesgo asegurable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 23 de julio de 2015, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Lopez, Meta, dentro del tramite de la accion de tutela interpuesta por Nelson Arturo Delgado San Miguel, Samuel Torres y Yoany Gonzalez Trigos contra la Compania de seguros Previsora S.A. y la Registraduria Municipal del Estado Civil de Puerto Lopez, Meta, que nego el amparo de los derechos fundamentales invocados, para en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.
- SEGUNDO. EXHORTAR a la Superintendencia Financiera de Colombia para que emita una circular en la que comunique el criterio previsto en esta sentencia. En el acto administrativo mencionado, se debe advertir a las aseguradoras que se abstengan de exigir como requisito para la expedicion de polizas de seriedad de la candidatura la constitucion de contragarantias de cualquier naturaleza, por el riesgo asegurable.
- TERCERO. ADVERTIR a la Previsora S.A., para que en adelante se abstenga de incurrir en la conducta que ocasiono la vulneracion ius fundamental reclamada en esta accion de tutela.
- CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.