T-369 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Yury Marcela Cardona Gallego Y Otros·Demandado Ministerio De Hacienda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No existe fuente normativa que establezca que le corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico destinar recursos para jornada electoral de revocator
- Orden al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asignar los recursos necesarios para llevar a cabo el proceso de decisión electoral de revocatoria del mand
- Marco normativo
- No es obligación del Consejo Nacional Electoral destinar los recursos necesarios para celebrar elecciones atípicas a nivel nacional, departamental o municipal
- Obligación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa solicitud de la Registraduría Nacional del Estado Civil, destinar los recursos para su realización
- Norma que define rubro de gastos imprevistos dentro del Presupuesto General de la Nación no constituye una razón suficiente para afirmar que Ministerio de Hacienda y Crédito Público esté encargado de financiamiento
- Naturaleza fundamental
- Plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato
- Concepto y finalidad
- Derecho político fundamental
- Regulación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Un grupo significativo de personas presentó ante la Registraduría Municipal de Herveo (Tolima) los requisitos establecidos por la ley para convocar a una jornada electoral atípica, con el objeto de decidir si el alcalde de dicha municipalidad debía continuar desempeñando las funciones para las cuales fue elegido, o si por el contrario debía ser apartado de su cargo.
Certificado el cumplimiento de los requisitos legales, la Gobernación del Tolima expidió el acto administrativo para convocar a los habitantes de Herveo la jornada de revocatoria del mandato de su alcalde.
Como el Ministerio de Hacienda negó la destinación de recursos para llevar a cabo esta jornada, el Registrador Delegado en lo Electoral solicitó a la máxima autoridad departamental suspender las votaciones.
Los accionantes no sólo consideran que sus derechos fundamentales son vulnerados con dicha suspensión, sino que las entidades demandadas tienen obligación de destinar el presupuesto para que la ciudadanía decida, democráticamente, si el mandatario municipal debe continuar desempeñando las funciones propias de su cargo o, si por el contrario, debe ser removido de él.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La revocatoria del mandato como derecho político fundamental. 2º.
El proceso de revocatoria de mandato y, 3º.
El financiamiento de la jornada electoral.
Se CONCEDE la tutela y se ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignar a la Registraduría Nacional del Estado Civil/Registraduría Delegada en lo Electoral, los recursos necesarios para llevar a cabo el proceso de decisión electoral de revocatoria del mandato el municipio de Herveo.
Se ordena a la Gobernación del Tolima que dentro de los ocho días siguientes a la apropiación de recursos referida, convoque a la jornada electoral pluricitada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 29 de noviembre de 2017, emitida por el Tribunal Administrativo de Ibague, que declaro improcedente la accion de tutela promovida por los ciudadanos Yury Marcela Cardona Gallego, Oscar Parra Daza y Joel Cardona Gutierrez contra el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, Registraduria Nacional del Estado Civil, Consejo Nacional Electoral, Departamento del Tolima y Municipio de Herveo. En su lugar, TUTELAR el derecho a la participacion politica y el debido proceso de los ciudadanos Yury Marcela Cardona Gallego, Oscar Parra Daza y Joel Cardona Gutierrez.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico que en un termino no superior a un mes, asigne a la Registraduria Nacional del Estado Civil -Registraduria Delegada en lo Electoral-, los recursos necesarios para llevar a cabo el proceso de decision electoral de revocatoria del mandato en el municipio de Herveo-Tolima.
- TERCERO. ORDENAR a la Gobernacion del Tolima que, dentro de los ocho dias siguientes a la apropiacion de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, convoque a la jornada electoral de revocatoria del mandato del alcalde de Herveo-Tolima.
- CUARTO. LIBRAR Por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.