T-066 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Fernando Pico Murillo Y Otros·Demandado Ecopetrol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre la razonabilidad del tiempo transcurrido entre el hecho que dio origen a la acción y la presentación de la misma
- Caso en que miembros del sindicato USO consideran ser víctimas de trato discriminatorio por no incremento salarial de acuerdo al I.P.C respecto a trabajadores no sindicalizados
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de inmediatez
- Reiteración de jurisprudencia
- Precedentes específicos establecidos por la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, movilidad salarial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los demandantes son trabajadores de ECOPETROL quienes en los años 2003 a 2006 tuvieron aumentos salariales por debajo del I.P.C.
Refieren que hasta el 31 de diciembre de 2002, fueron beneficiarios de una convención colectiva que conllevaba a que todos los ajustes salariales se ejecutaran a partir del 1º de enero de cada año.
En el año 2003 se negoció un nuevo pliego de condiciones que no fue acordado, motivo por el cual se nombró un tribunal de arbitramento para llegar a un acuerdo frente a los ajustes salariales.
La Sala para decidir estudia jurisprudencia específica sobre el principio de inmediatez para determinar que en el caso específico la tutela no es procedente porque no se configuró un perjuicio irremediable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la Sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Bolivar - Sala de Decision Ndeg 3- de 30 de junio de 2010, accionantes Fernando Pico Murillo y otros, para en su lugar RECHAZAR por improcedente el amparo de tutela.
- Segundo. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.