Micelio
Sentencia de Tutela28 de abril de 2016

T-218 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Aurelio Eduardo Armenta Ortiz·Demandado Ejercito Nacional

Tema · dato duro
Derecho A La Reubicacion De Soldados Profesionales Con Disminicion De La Capacidad Laboral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Actos Administrativos De Caracter Particular Y Concreto
  • Procedencia excepcional para solicitar el reintegro de soldado
Derecho A La Salud De Los Miembros De La Fuerza Publica
  • Obligación del Estado de garantizarlo teniendo en cuenta su régimen especial
Regimen Legal De Los Soldados Profesionales
  • Vinculación y retiro, según Decreto 1793 de 2000
Debida Notificacion De Actos Administrativos De Contenido Particular Y Concreto
  • Garantía del principio de publicidad y del debido proceso
Derecho A La Salud, Peticion, Minimo Vital Y Trabajo De Ex Soldado
  • Orden al Ejército proceda a reintegrar al accionante
Notificacion De Actos Administrativos De Contenido Particular Y Concreto
  • Cumple con triple función administrativa
  • Importancia
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que el Ejército Nacional vulneró derechos fundamentales del actor, al negarle el reintegro a la institución argumentando que la desvinculación se dio por el concepto de la autoridad médico laboral, que encontró una disminución de la capacidad laboral del 21.24% y lo clasificó como no apto para actividad militar, con recomendación de no reubicación.

Los hechos específicos que se denuncian son la falta de notificación del acto administrativo y el no tener en cuenta la recuperación de la salud debido al tratamiento seguido.

Se reiteran reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular y concreto. 2º.

El régimen legal de vinculación y retiro de los soldados profesionales. 3º.

El derecho a la reubicación laboral de los soldados profesionales que ven disminuida su capacidad laboral. 4º.

El debido proceso y el deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto. 5º.

El derecho de petición y, 6º el derecho a la salud de los miembros de las Fuerzas Militares.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada reintegrar al demandante y practicarle una valoración integral, con el fin de determinar cuáles son las funciones que puede desempeñar dentro de la institución.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela de primera y segunda instancia proferidas por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia respectivamente, a través de las cuales se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos de petición, vida digna, mínimo vital, salud y trabajo del señor Aurelio Eduardo Armenta Ortiz.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ejército Nacional que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia proceda a valorar de manera integral, a través de la dependencia competente, al señor Eduardo Aurelio Armenta Ortiz, con el fin de determinar cuáles son las funciones que puede desempeñar dentro de la institución.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ejército Nacional de Colombia que dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la notificación de la presente sentencia proceda a reintegrar al señor Eduardo Aurelio Armenta Ortiz a la institución de acuerdo con las consideraciones señaladas en parte motiva de esta sentencia.
  4. CUARTO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.