T-218 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Aurelio Eduardo Armenta Ortiz·Demandado Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para solicitar el reintegro de soldado
- Obligación del Estado de garantizarlo teniendo en cuenta su régimen especial
- Vinculación y retiro, según Decreto 1793 de 2000
- Garantía del principio de publicidad y del debido proceso
- Orden al Ejército proceda a reintegrar al accionante
- Cumple con triple función administrativa
- Importancia
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que el Ejército Nacional vulneró derechos fundamentales del actor, al negarle el reintegro a la institución argumentando que la desvinculación se dio por el concepto de la autoridad médico laboral, que encontró una disminución de la capacidad laboral del 21.24% y lo clasificó como no apto para actividad militar, con recomendación de no reubicación.
Los hechos específicos que se denuncian son la falta de notificación del acto administrativo y el no tener en cuenta la recuperación de la salud debido al tratamiento seguido.
Se reiteran reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular y concreto. 2º.
El régimen legal de vinculación y retiro de los soldados profesionales. 3º.
El derecho a la reubicación laboral de los soldados profesionales que ven disminuida su capacidad laboral. 4º.
El debido proceso y el deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto. 5º.
El derecho de petición y, 6º el derecho a la salud de los miembros de las Fuerzas Militares.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada reintegrar al demandante y practicarle una valoración integral, con el fin de determinar cuáles son las funciones que puede desempeñar dentro de la institución.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela de primera y segunda instancia proferidas por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia respectivamente, a través de las cuales se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos de petición, vida digna, mínimo vital, salud y trabajo del señor Aurelio Eduardo Armenta Ortiz.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ejército Nacional que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia proceda a valorar de manera integral, a través de la dependencia competente, al señor Eduardo Aurelio Armenta Ortiz, con el fin de determinar cuáles son las funciones que puede desempeñar dentro de la institución.
- TERCERO. ORDENAR al Ejército Nacional de Colombia que dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la notificación de la presente sentencia proceda a reintegrar al señor Eduardo Aurelio Armenta Ortiz a la institución de acuerdo con las consideraciones señaladas en parte motiva de esta sentencia.
- CUARTO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.