T-068 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Oscar Hernan Madrigal Bocanegra·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales
- Orden a Ejército realizar una nueva valoración integral, con el fin de establecer si el accionante es apto para continuar prestando sus servicios a la Institución, bajo qué
- Vulneración por Ejército Nacional, al disponer retiro de la Institución sin valorar objetivamente la posibilidad de reubicar laboralmente a soldado profesional en condición
- Procedencia de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alega que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al desvincularlo del Ejército Nacional argumentando su ineptitud para desempeñar labores propias del servicio activo en razón a la disminución de la capacidad psicofísica que adquirió en ejercicio de sus funciones, sin tener en consideración que su enfermedad nunca fue un impedimento para realizar de manera óptima las tareas asignadas, ni que con su competencia profesional podía desarrollar otro tipo de oficios de naturaleza administrativa o equivalente al interior de la institución.
Se solicita al juez constitucional ordenar la reincorporación del peticionario al ente castrense y su posterior reubicación laboral.
Luego de analizar jurisprudencia de la Corporación en materia de reubicación laboral de soldados profesionales que son retirados del servicio activo por presentar una pérdida de la capacidad laboral considera la Sala que se vulneraron las garantías constitucionales del peticionario, al disponer su retiro de la Institución sin valorar objetivamente la posibilidad de reubicarlo laboralmente.
Se concluye que, los miembros de las Fuerzas Militares que han adquirido enfermedades o lesiones en el ejercicio de sus funciones son titulares de una protección constitucional prevalente que impone la adopción de medidas de reintegración social en su beneficio, por medio de las cuales se asegure la adecuación profesional en atención a las aptitudes laborales que conservan.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente las sentencias de instancia proferidas por la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 1 de junio de 2017, y la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 6 de septiembre de 2017, en tanto ampararon el derecho fundamental a la salud del señor Óscar Hernán Madrigal Bocanegra.
- Segundo. REVOCAR parcialmente dichos fallos judiciales en tanto negaron el reintegro y la reubicación del soldado profesional Óscar Hernán Madrigal Bocanegra y, en su lugar, CONCEDER de manera transitoria, para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, el trabajo, el mínimo vital, la dignidad humana y la estabilidad laboral reforzada del accionante.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS transitoriamente la orden administrativa No. 1308 del 10 de marzo de 2017 suscrita por el Comandante de Personal y el Director de Personal del Ejército Nacional que dispuso el retiro de la Fuerza Castrense del soldado profesional Óscar Hernán Madrigal Bocanegra.
- Cuarto. ORDENAR a la Dirección de Personal y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dispongan de lo necesario para que el Tribunal Laboral de Revisión Militar y de Policía, en el término de 5 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, realice una valoración integral, con el fin de establecer, a partir de criterios objetivos, si el señor Óscar Hernán Madrigal Bocanegra es apto para continuar prestando sus servicios a la Institución, bajo qué condiciones y en que funciones podría desempeñarse. Para la adopción de esta determinación, la entidad deberá evaluar sus condiciones de salud actuales, destrezas, conocimientos, el grado de formación que se encuentra acreditado mediante las certificaciones académicas aportadas al proceso, así como sus habilidades de liderazgo resaltadas en los registros de actuación.
- En el evento de resultar apto para continuar ejerciendo funciones dentro del Ejército Nacional, se procederá a su reintegro en el término de 1 mes, siguiente al vencimiento del plazo otorgado para realizar la evaluación correspondiente. En caso de concurrir alguna causal objetiva que impida su vinculación al Cuerpo Castrense por razones asociadas al comportamiento o la disciplina, deberá ser puesta en conocimiento del peticionario a fin de que pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción.
- En todo caso, se precisa que la decisión definitiva sobre la vinculación del actor con el Cuerpo Castrense deberá ser adoptada por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que, a la fecha, se encuentra en curso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor Óscar Hernán Madrigal Bocanegra ante una autoridad judicial de la ciudad de Ibagué. Mientras que dure el proceso y se profiera la sentencia definitiva correspondiente, el ciudadano gozara de la protección constitucional dispensada en esta oportunidad.
- Quinto. ADVERTIR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que con independencia de la decisión definitiva que se adopte en el marco de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que se encuentra en curso se le continúe garantizando al soldado profesional Óscar Hernán Madrigal Bocanegra la prestación de los servicios médicos que resulten necesarios para asegurar su proceso integral de recuperación funcional.
- Sexto. CONMINAR a la Junta Médico Laboral del Ejército Nacional para que se abstenga de incurrir en conductas como la advertida en esta providencia y, en adelante, realice una valoración integral y objetiva de las capacidades remanentes de los miembros de la Institución Castrense, afectados en su salud, antes de emitir un concepto de idoneidad psicofísico en la materia.
- Séptimo. NEGAR la pretensión de pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la desvinculación del accionante de la Institución Castrense, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Octavo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.