T-287 de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Clemencia Jaramillo Ramirez·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Ejército Nacional convocar Junta Medico Laboral Militar para evaluar y definir la situación medico laboral del accionante
- Imprescriptibilidad
- Obligación del Ejército Nacional de practicarlo
- Obligaciones en materia de salud con quienes prestan el servicio militar
- Derecho de sus miembros a seguir recibiendo atención médica integral por parte del sistema de salud, aunque hayan sido desvinculados de la respectiva institución
- Vulneración por Ejército Nacional al omitir la práctica del examen médico de retiro al accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando como agente oficiosa de su hijo, aduce que las autoridades castrenses demandadas vulneraron derechos fundamentales de éste, al disponer su desvinculación del Ejército Nacional sin practicarle previamente el examen médico rutinario de retiro necesario para definir, de un lado, el acceso a la atención en salud por haber adquirido enfermedades durante la prestación del servicio activo y, de otro, el reconocimiento de prestaciones económicas en su beneficio.
Se analiza jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
El deber de la Fuerza Pública de practicar el examen médico de retiro al personal que se separa del servicio activo. 2º.
La garantía de los derechos al debido proceso y la salud. 3º.
La obligación de la Fuerza Pública de garantizar que los integrantes de sus filas se reintegren a la vida social en óptimas condiciones de salud y, 4º.
El principio de continuidad en la prestación del servicio de salud de los ex miembros de la Fuerza Pública.
Se CONCEDE la tutela y se ordena al Ejército Nacional hacer los trámites para convocar a la Junta Médico Laboral Militar con el objeto de evaluar y definir la situación médica laboral del agenciado.
Lo anterior para determinar la naturaleza de las enfermedades padecidas, así como el grado de incapacidad psicofísica que presenta según la gravead y el origen de las patologías evidenciadas.
Se precisa que, atendiendo los resultados que arroje la valoración antes ordenada, se debe determinar si el actor tiene derecho a reconocimientos en materia prestacional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibague -Tolima, el 3 de agosto de 2018, y la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague -Tolima, el 31 de agosto de 2018, que "negaron por improcedente" la accion de tutela presentada por Clemencia Jaramillo Ramirez, en calidad de agente oficiosa de Julio Cesar Varon Jaramillo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la salud del agenciado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Direccion de Sanidad o a la dependencia que dentro del Ejercito Nacional corresponda que, en el termino de 2 dias siguientes a la notificacion de esta Sentencia, si no lo ha hecho, proceda a realizar los tramites necesarios para que se convoque a la Junta Medico Laboral Militar, con el objeto de que evalue y defina la situacion medico laboral del senor Julio Cesar Varon Jaramillo, en un plazo que no podra exceder los 15 dias desde el momento de la respectiva convocatoria. En particular, determine la naturaleza de las enfermedades padecidas, asi como el grado de incapacidad psicofisica que presenta segun la gravedad y el origen de las patologias evidenciadas.
- Como consecuencia de la anterior valoracion y atendiendo a los resultados que arroje la misma, debera adoptar las medidas que resulten necesarias, adecuadas y suficientes para que las autoridades competentes establezcan, en el marco de sus atribuciones, si el accionante tiene derecho a reconocimientos en materia prestacional y si resulta procedente la prestacion de servicios medico asistenciales que resulten indispensables, en adelante, para la efectiva y plena recuperacion de su estado clinico, esto es para la satisfaccion de su derecho fundamental a la salud.
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.