T-454 de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Christian Herlver Diaz·Demandado La Nacion/Mindefensa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por cuanto no se adelantaron las gestiones pertinentes para reconstruir y atender lo solicitado
- Reconstrucción de documentos y de la información
- Omisión no exonera de la calificación de la capacidad sicofísica a cargo de las autoridades médico laborales
- Requisito administrativo para evaluación de capacidad sicofísica de los miembros de la fuerza pública
- Carácter integral
- Importancia para determinar la clase de auxilios a los que se tiene derecho
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En 1999, mientras el actor prestaba el servicio militar obligatorio, sufrió un accidente que le produjo una pérdida de la capacidad laboral del 21.26%.
A mediados del 2002 se realizó una valoración por parte de la Junta Médica Laboral de las Fuerzas Militares sin contar con los antecedentes del Informe Administrativo por Lesiones y, en el mismo, se concluyó que la pérdida de la capacidad laboral fue en el servicio, pero no por causa y razón del mismo, advirtiendo que los diagnósticos y procedimientos realizados en la actualidad eran inherentes a las lesiones que padeció en cumplimiento del servicio militar obligatorio.
Debido al paso del tiempo y a la progresividad de las secuelas de dichas lesiones, a mediados del 2020 el actor solicitó en dos oportunidades la entrega del reporte del accidente o, en su defecto, del informativo administrativo.
Una de las anteriores peticiones fue despachada desfavorablemente y, en relación con la otra, se le solicitó previamente a la contestación, la entrega del “informe rendido por el superior del lesionado (comandante de escuadra, pelotón o compañía) descubriendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjeron las lesiones”.
De manea posterior, recibió respuesta en la que le indicaban que los documentos aportados no cumplían los requerimientos realizados, por cuanto no había allegado el informe rendido por el superior.
Esta última respuesta es la que se cuestiona en sede de tutela, porque le impuso una carga que le era atribuible al Comandante de la Unidad, según lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto 1796 de 2000.
La Corte se refirió al alcance jurisprudencial de las disposiciones relativas al trámite del Informe Administrativo por Lesiones (IAL) y la particular relevancia de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el inicio del trámite para la emisión del Informe Administrativo por Lesiones regulado en el Decreto 1796 de 2000, con sujeción a las reglas previstas en el presente fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y CONFIRMAR la decision del Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogota que concedio el amparo al derecho fundamental de peticion. En adicion, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR al Batallon de Policia Militar Ndeg. 15 Bacata que (i) en el termino de dos dias siguientes a la notificacion de esta decision inicie el tramite para la emision del Informe Administrativo por Lesiones regulado en el Decreto 1796 de 2000, con sujecion a las siguientes reglas:
- a) En un termino no superior a 15 dias siguientes al inicio del procedimiento, debera adelantar todas las actividades o gestiones requeridas para reconstruir la informacion correspondiente a los hechos a los que se refiere al accionante. Para el efecto, debera agotar todas las posibilidades a fin de obtener el informe del superior del actor relativa a los hechos ocurridos cuando presto el servicio militar. Igualmente, la entidad podria valorar la informacion que oportunamente suministre el accionante, asi como la historia clinica correspondiente
- b) Una vez vencido dicho termino y en un plazo no mayor a 5 dias debera, previa valoracion integral de la totalidad de la documentacion disponible y la que se hubiere obtenido de conformidad con el procedimiento indicado anteriormente (fundamentos juridicos 34 y 35) elaborar el Informe Administrativo por Lesiones y ponerlo en conocimiento del accionante.
- c) Luego de ello, debera disponer lo necesario para que la Junta Medica Militar se reuna de conformidad con las disposiciones vigentes en un termino no mayor a 10 dias.
- d) De todo lo anterior debera mantener informado al accionante Christian Helver Diaz.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.