Micelio
Sentencia de Tutela20 de enero de 2020

T-009 de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Jesus Albeiro Villada Giraldo·Demandado Fuerzas Militares De Colombia Y Otros

Tema · dato duro
Debido Proceso En Procedimiento De Valoracion Medico Laboral Por Retiro De La Fuerza Publica.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Examen De Retiro De La Fuerza Publica
  • Imprescriptibilidad
  • Obligación del Ejército Nacional de practicarlo
Junta Medico Laboral De Retiro
  • Importancia para la garantía efectiva de los derechos al debido proceso y a la seguridad social de personal retirado
Debido Proceso En Procedimiento De Valoracion Medico Laboral Por Retiro De La Fuerza Publica
  • Vulneración por cuanto no se culminó proceso de valoración por parte de la Junta Médico Laboral Militar
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la entidad demandada, al no finalizar el proceso de valoración médico laboral tras su retiro del servicio activo en el Ejército Nacional, el cual requiere para definir la pérdida de su capacidad laboral por haber adquirido enfermedades durante el servicio, así como el reconocimiento de prestaciones económicas a su favor.

La accionada alegó que, aunque el peticionario inició el trámite dirigido a obtener lo que reclama, desatendió sus obligaciones al abandonar el procedimiento médico.

Además argumentó la configuración del fenómeno prescriptivo del derecho.

Se analiza temática relacionada con el trámite de la Junta Médico Laboral de Retiro y su importancia para la garantía efectiva de los derechos fundamentales al debido proceso y la seguridad social.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la Dirección de Sanidad o a la dependencia que corresponda, que proceda a realizar las actuaciones necesarias para continuar con el trámite de Junta Médico Laboral Miliar en beneficio del peticionario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado
  3. Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín -Antioquia-, el 3 de diciembre de 2018, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín -Antioquia-, el 8 de febrero de 2019, que "negaron por improcedente" la acción de tutela presentada por el señor Jesús Albeiro Villada Giraldo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y la seguridad social del actor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. Tercero. ORDENAR a la Dirección de Sanidad o a la dependencia que dentro del Ejército Nacional corresponda que, en el término de 2 días siguientes a la notificación de esta Sentencia, si no lo ha hecho, proceda a realizar las actuaciones necesarias para continuar con el trámite de Junta Médico Laboral Militar, en beneficio del señor Jesús Albeiro Villada Giraldo. En concreto, active nuevamente la validez de la orden de autorización para la práctica del concepto identificado con el número 448376 por el Área de Medicina Familiar, eliminando las barreras existentes y garantizando la debida publicidad del procedimiento por adelantar. Lo anterior, sin perjuicio de las demás valoraciones previas que deban realizarse para actualizar el estado clínico del paciente, en razón al transcurso del tiempo desde el momento en que se inició el trámite correspondiente, esto es, en el año 2015.
  5. Efectuado lo anterior, deberá examinarse la viabilidad de convocar a la Junta Médico Laboral Militar, con el objeto de que evalúe y defina la situación del señor Villada Giraldo, en un plazo que no podrá exceder de noventa días, conforme lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ley 1796 de 2000. En particular, de ser ello procedente, deberá determinarse la naturaleza de las enfermedades padecidas por el actor, así como el grado de incapacidad psicofísica que presenta según la gravedad y el origen de las patologías evidenciadas. Como consecuencia de la anterior valoración y atendiendo a los resultados que arroje la misma, se deberá determinar si el accionante tiene derecho a reconocimientos en materia prestacional.
  6. Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.