Micelio
Sentencia de Tutela22 de enero de 2008

T-020 de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Oscar Cuida Sanabria·Demandado Ejercito Nacional - La Direccion De Sanidad Del Ejercito Nacional Y El Establecimiento Penitenciario Y Carcelario La Picota.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Examen De Retiro De La Fuerza Publica
  • Vulneración de derechos fundamentales del actor por cuanto él no podía presentarse al Ejército para la práctica del examen de retiro por encontrarse privado de la libertad
  • Ejército Nacional está obligado a practicarlo al actor detenido
  • Obligación del Ejército Nacional de practicarlo
  • Procedencia de la tutela depende de que se produzca una amenaza o vulneración de derechos fundamentales
Derechos Del Interno
  • Obligación del Estado de prestar atención médica adecuada, digna y oportuna
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social, a la salud y a la vida digna de soldado profesional del ejercito nacional que tras ser condenado a una pena privativa de la libertad de 20 años, fue retirado del servicio sin que se le hubiese realizado el examen de retiro previsto en el regimen de carrera y estatuto del personal de soldados profesionales de las fuerzas militares, pese a que, segun su medico tratante, la esquizofrenia que padece obedece a su desempeño como soldado profesional.<br>solicita se ordene realizar el examen medico de retiro contemplado en el articulo 20 del decreto 1793 de 2000, asi como continuar con el tratamiento medico que requiere para la recuperacion de su salud.<br>obligacion del ejercito nacional de realizar el examen medico de retiro a quienes dejen de pertenecer a esta institucion.

Situacion de especial sujecion de las personas privadas de su libertad.

Alcance del derecho a la salud de los reclusos.

Reiteracion de jurisprudencia.<br>para esta corte, la obligacion del estado en cuanto a la realizacion del examen de retiro a quienes dejen de pertenecer a las instituciones de la fuerza publica es independiente de la causa que dio origen al retiro del servicio, pues los derechos se derivan de las consecuencias que la labor desempeñada produzca en la salud fisica y mental del examinado y no de la causal de retiro invocada para el efecto.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión adoptada el día cuatro (4) de septiembre de 2007 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual, a su vez, revocó la sentencia proferida el día trece (13) de julio de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por Oscar Cuida Sanabria contra el Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social del actor.
  2. Segundo. ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, (i) practique al Sr. Cuida Sanabria el examen de retiro regulado mediante los decretos 1793 y 1796 de 2000; y (ii) según los resultados de dicho examen, efectúe las acciones pertinentes para garantizar al actor la protección de su derecho a obtener el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez, o una indemnización, o la prestación de servicios asistenciales y de salud que éste necesite.
  3. Tercero. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota que continúe prestando al Sr. Cuida Sanabria los servicios médicos que éste necesita para la recuperación de su Estado de salud. En todo caso, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota deberá realizar todas las gestiones administrativas necesarias para que de ninguna forma exista ruptura en la continuidad del servicio médico.
  4. Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.