Micelio
Sentencia de Tutela22 de mayo de 2006

T-411 de 2006

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Octavio Ramos Castro Como Agente Oficioso De Su Hijo Vs. Decima Segunda Brigada Del Ejercito De Florencia - Caqueta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ejercito Nacional
  • Desacuartelamiento del servicio militar no se realizó bajo los lineamientos de las normas vigentes
  • Prestación de servicios médicos y exámenes para determinar si la enfermedad del querellante se originó en el batallón militar o fuera de él o si se agravó en la unidad militar
  • No se probó que el desacuartelamiento fuera consecuencia de una causal de exención alegada por el soldado
Servicio Militar Obligatorio
  • Asistencia médica mientras se encuentre vinculado o el retiro se produzca por enfermedad adquirida en la prestación
  • Dolencia existente antes de la incorporación pero agravada durante la permanencia en filas
  • Reglas para acceder a los servicios médicos a costa de las instituciones castrenses
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Padre en representación de hijo con problemas de salud mental
Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Excepción a la regla general de atención en salud, mientras la persona esté vinculada a la institución castrense
  • Obligaciones en materia de salud con quienes prestan el servicio militar
4 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con los derechos fundamentales a la vida y la seguridad social de joven que padece episodio psicotico manifestado en ideas delirantes desorientacion y alteraciones nerviosas enfermedad adquirida mientras permanecio en batallon del ejercito y a quien se le niega el suministro de atencion medica por parte del ejercito.

Solicita se ordene el suministro de la atencio medica y los tratamientos que requiera.

La agencia oficiosa en la accion de tutela.

De las obligaciones que en materia de salud le corresponden a las fuerzas militares y a la policía nacional en relación con quienes prestan el servicio militar obligatorio.

Las personas que prestan el servicio militar tienen derecho a acceder a los servicios médicos en salud a costa de las instituciones de la fuerza pública de acuerdo con las siguientes reglas: (i) durante todo el tiempo de prestación del servicio militar mientras se encuentre vinculado a las fuerzas militares o a la policía nacional; (ii) aún después de su desacuartelamiento cuando se trate de afecciones que sean producto de la prestación del servicio o (iii) cuando el padecimiento siendo anterior a éste se haya agravado durante su prestación.

Concedida como mecanismo transitorio

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada mediante auto de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil seis.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del
  3. primero. (1º) de noviembre de dos mil cinco (2005) proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia -Caquetá-, y, en su lugar, CONCEDER el amparo tutelar solicitado como mecanismo transitorio de protección del derecho a la salud, en conexidad con los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad social de Reinel Ramos Cerón.
  4. Tercero. ORDENAR al Ejército Nacional que a través de su Dirección de Sanidad o de la dependencia que haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, inicie la prestación del servicio médico, quirúrgico, hospitalario y farmacéutico que requiere el joven Reinel Ramos Cerón, para el tratamiento de la afección psicológica que padece.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Dirección Regional Sur del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses, con sede en la ciudad de Florencia -Caquetá- que, en coordinación con las entidades de salud dependientes del Departamento del Caquetá y del Municipio de Florencia y, en especial, con el Hospital Departamental de Florencia, practique los exámenes necesarios para determinar si la afección que sufre Reinel Ramos Cerón tuvo como causa directa alguna de las actividades que realizó durante el tiempo que permaneció acuartelado en el Batallón de Infantería No. 34 de Juanambú o algún incidente que se hubiere podido presentar durante ese tiempo, o si, teniendo una causa anterior a su acuartelamiento, el padecimiento se vio agravado por su permanencia en la unidad militar, para lo que, así mismo, se ORDENA a los Secretarios de Salud del Departamento del Caquetá y del Municipio de Florencia, así como al Director del Hospital Departamental de Florencia, que colaboren en la práctica de dichos exámenes.
  6. La comunicación de los resultados de los exámenes practicados, así como el tiempo de que dispone la Dirección Regional Sur del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses, con sede en la ciudad de Florencia -Caquetá-, deberá sujetarse a lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  7. Quinto. Si el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la ciudad de Florencia -Caquetá-, llegara a determinar que la enfermedad mental que padece Reinel Ramos Cerón tuvo su origen durante el tiempo que permaneció en las instalaciones del Batallón de Infantería No. 34 de Juanambú, o que el padecimiento, siendo anterior a éste hecho, se agravó en forma sustancial como consecuencia de las actividades que realizó mientras se encontraba acuartelado en la mencionada unidad militar, el amparo tutelar concedido en la presente providencia será definitivo y, en consecuencia, se ORDENA al Ejército Nacional que a través de su Dirección de Sanidad o de la dependencia que haga sus veces, continúe con la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos que requiere el joven Reinel Ramos Cerón, para el tratamiento de la afección psicológica que padece.
  8. Sexto. Si, como resultado de los exámenes y procedimientos médicos correspondientes, el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la ciudad de Florencia -Caquetá- llega a una conclusión distinta a la enunciada en el numeral
  9. cuarto. de la parte resolutiva, se ORDENA al Departamento del Caquetá, en coordinación con el Municipio de Florencia, que le brinde a Reinel Ramos Cerón la atención médica que requiere para el tratamiento de la afección psicológica que padece, a través de las instituciones públicas y privadas con las que tenga contrato el Estado, si es que el joven todavía no ha sido afiliado a ninguna administradora del régimen subsidiado (ARS); si Reinel Ramos es beneficiario del régimen subsidiado en salud, la administradora a la que se encuentre afiliado será la responsable por la prestación de los servicios médicos que requiere. En cualquiera de estos eventos, el juez de primera instancia adoptará las medidas que resulten pertinentes para asegurar la protección de los derechos fundamentales de Reinel Ramos Cerón.
  10. Séptimo. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.