Micelio
Sentencia de Tutela15 de agosto de 1997

T-376 de 1997

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Alcides Ortiz

Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Salud. Prestacion De Servicios Medicos Y Asistenciales A Reservista. Accidente Ocurrido Durante El Servicio Militar. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medio De Defensa Judicial
  • Eventuales prestaciones de quien adquirió incapacidad al prestar servicio militar
Servicio Militar
  • Titularidad de derechos constitucionales
  • Atención médica de quien adquiere enfermedad durante su prestación
  • Responsabilidad del estado en atención de salud
Derecho A La Salud
  • Continuidad en atención médica por adquirir incapacidad durante servicio militar
  • Protección de quien prestó servicio militar al encontrarse en circunstancia de debilidad manifiesta
Estado
  • Responsabilidad sobre jóvenes reclutados
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, el día 29 de noviembre de 1996, en cuanto amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida del ciudadano Jesús Alberto Ortíz Millán, con la advertencia de que la protección de los mismos comprenderá la asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica a causa de la lesión sufrida durante la prestación del servicio y hasta lograr la recuperación física que el caso requiera, sin perjuicio de las prestaciones económicas a que pueda tener derecho.
  2. Segundo. El Juzgado 26 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá adoptará las medidas tendientes a asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente fallo.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaría comunicación al Juzgado 26 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá con el objeto de que se surta la notificación de esta providencia, según lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.