Micelio
Sentencia de Tutela15 de septiembre de 2014

T-710 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Alfonso Salinas Como Agente Oficioso De Juan Sebastian Tello Cuellar·Demandado Direccion De Sanidad Del Ejercito Nacional Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • Identidad de partes, hechos y pretensiones
Cosa Juzgada Constitucional
  • Inexistencia ante ocurrencia de nuevos hechos relevantes
Examen De Retiro De La Fuerza Publica
  • Obligación del Ejército Nacional de practicarlo
Actuacion Temeraria Y Cosa Juzgada En Materia De Tutela
  • Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
  • Configuración
Derecho A La Salud De Ex Soldado, A La Vida Digna Y Al Debido Proceso
  • Orden al Ejército Nacional proceder a autorizar la atención médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica que requiera el accionante, para el tratamiento del síndrome que padece
Derecho A La Salud De Ex Soldado
  • Protección de quien prestó servicio militar al encontrarse en circunstancia de debilidad manifiesta
Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Obligaciones en materia de salud con quienes prestan el servicio militar
Servicio Militar Obligatorio
  • Atención médica a afectados con patologías existentes antes de su incorporación y agravadas con ocasión de éste
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que las autoridades accionadas vulneraron derechos fundamentales, como consecuencia de la negativa del Ejército Nacional, de prestar la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, odontológica y farmacéutica que requiere el agenciado, en forma oportuna e integral, para el tratamiento de la delicada enfermedad que presenta.

Igualmente, por no convocar a la Junta Médica Laboral Militar, a pesar de su solicitud en dicho sentido, con miras a determinar la pérdida de la capacidad psicofísica, con ocasión del síndrome de Goodpasture que le fue diagnosticado durante la prestación del servicio.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El alcance del derecho a la salud de quienes prestan el servicio militar obligatorio. 2º.

La obligación de valuación por parte de la Junta Médica Laboral Militar.

Se AMPARAN los derechos a la salud, a la vida digna y al debido proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de febrero de 2014 por el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo Oral de Cúcuta y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y al debido proceso del señor Juan Sebastián Tello Cuellar.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Ejército Nacional, a través de su representante legal o de quien haga sus veces, que en un término no mayor a cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a autorizar la atención médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica que requiera el señor Juan Sebastián Tello Cuellar, para el tratamiento del síndrome de Goodpasture que padece.
  4. TERCERO. ORDENAR al Ejército Nacional, a través de su representante legal o de quien haga sus veces, que en un término no mayor a cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a realizar los trámites necesarios para que se convoque a la Junta Médico Laboral Militar, con el objeto de que evalúe la situación médico laboral del señor Juan Sebastián Tello Cuellar, en un término máximo de quince (15) días desde el momento de su convocatoria.
  5. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.