T-727 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Adrian Mauricio Vanegas Osorio·Demandado Salud Total E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro efectivo y oportuno de medicamentos, tratamientos y procedimientos prescritos por médico tratante
- Improcedencia para reconocimiento y pago de incapacidades laborales por disminución de capacidad laboral mayor del 50%
- Procedencia excepcional
- Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
- Consecuencias jurídicas una vez iniciado el trámite de calificación por el fondo de pensiones
- Pago por administradora de fondo de pensiones cuando supere 180 días hasta que se produzca dictamen de invalidez
- Pago por EPS de los primeros 180 días
- Régimen legal aplicable
- Eventos en que no se constituye aunque concurran los elementos que la configuran
- Tratamientos deben ser prescritos por médico tratante
- Juez constitucional debe hacer determinable orden para acceder a la protección
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de prestaciones sociales
- Financiación por EPS de servicios incluidos en el POS
- Reconocimiento y pago de incapacidades laborales por enfermedad de origen común
- Obligación de reembolsar costos por servicios de salud excluidos del POS
- Auxilio monetario según CST
- Acompañamiento y orientación al usuario por EPS para tramitar y obtener el pago
- Reconocimiento
- Entidades que tienen a su cargo el pago
- Recobro de EPS por prestación de servicios excluidos del POS
- Protección constitucional
- Cubrimiento por el Estado cuando usuario no pueda asumir el costo
- Derecho irrenunciable y servicio público de carácter obligatorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, dignidad humana, mínimo vital.
El demandante alega que la E.P.S.
SALUD TOTAL vulnera sus derechos fundamentales al no suministrarle oportunamente los elementos y servicios médicos que requiere para mantener en óptimas condiciones su estado de salud, afectado por un problema de columna lumbar que le ha producido una pérdida de la capacidad laboral superior al 67%.
Así mismo indica que hay vulneración de sus derechos en cuando no le han sido canceladas las incapacidades prorrogadas de manera ininterrumpida y superiores a 180 días, en razón de su enfermedad.
En cuanto al tema de la cancelación de incapacidades considera la Sala que no hubo vulneración de derechos, toda vez que la E.P.S. canceló las que legalmente le correspondía asumir y el Fondo de Pensiones no estaba obligado a hacerlo, por no existir concepto favorable de recuperación sino calificación de pérdida de la capacidad laboral.
Con relación a la prestación integral del servicio de salud, concluye la Sala que no existió una negación del servicio, sino una prestación deficiente e inoportuna del mismo, situación que conlleva a impartir la orden a la entidad accionada, de suministrar de manera efectiva y oportuna de todas las atenciones que a futuro requiera el demandante, según prescripción de su médico tratante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 29 de abril de 2011 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Pereira, que confirmo y adiciono la dictada el 11 de marzo de 2011 por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de la misma ciudad. En consecuencia, Salud Total E.P.S. S.A. debera suministrar a Adrian Mauricio Vanegas Osorio, de manera efectiva y oportuna, los medicamentos, tratamientos y procedimientos que requiera, segun prescripcion de su medico tratante, para recuperar y conservar su estado de salud.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.