Micelio
Sentencia de Tutela27 de septiembre de 2011

T-727 de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Adrian Mauricio Vanegas Osorio·Demandado Salud Total E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Eps
  • Suministro efectivo y oportuno de medicamentos, tratamientos y procedimientos prescritos por médico tratante
Accion De Tutela Contra Eps Y Fondo De Pensiones
  • Improcedencia para reconocimiento y pago de incapacidades laborales por disminución de capacidad laboral mayor del 50%
Derecho Al Pago De Incapacidad Laboral
  • Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
Dictamen De Invalidez
  • Consecuencias jurídicas una vez iniciado el trámite de calificación por el fondo de pensiones
Incapacidad Laboral Por Enfermedad Comun
  • Pago por administradora de fondo de pensiones cuando supere 180 días hasta que se produzca dictamen de invalidez
  • Pago por EPS de los primeros 180 días
Temeridad De La Accion De Tutela
  • Eventos en que no se constituye aunque concurran los elementos que la configuran
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Tratamientos deben ser prescritos por médico tratante
  • Juez constitucional debe hacer determinable orden para acceder a la protección
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de prestaciones sociales
Contratro De Prestacion De Servicios
  • Financiación por EPS de servicios incluidos en el POS
Entidad Promotora De Salud
  • Reconocimiento y pago de incapacidades laborales por enfermedad de origen común
Fondo De Solidaridad Y Garantias
  • Obligación de reembolsar costos por servicios de salud excluidos del POS
Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Acompañamiento y orientación al usuario por EPS para tramitar y obtener el pago
Servicios De Salud Excluidos Del Pos
  • Entidades que tienen a su cargo el pago
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Recobro de EPS por prestación de servicios excluidos del POS
Prestacion De Servicios Excluidos Del Pos
  • Cubrimiento por el Estado cuando usuario no pueda asumir el costo
Seguridad Social
  • Derecho irrenunciable y servicio público de carácter obligatorio
25 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, dignidad humana, mínimo vital.

El demandante alega que la E.P.S.

SALUD TOTAL vulnera sus derechos fundamentales al no suministrarle oportunamente los elementos y servicios médicos que requiere para mantener en óptimas condiciones su estado de salud, afectado por un problema de columna lumbar que le ha producido una pérdida de la capacidad laboral superior al 67%.

Así mismo indica que hay vulneración de sus derechos en cuando no le han sido canceladas las incapacidades prorrogadas de manera ininterrumpida y superiores a 180 días, en razón de su enfermedad.

En cuanto al tema de la cancelación de incapacidades considera la Sala que no hubo vulneración de derechos, toda vez que la E.P.S. canceló las que legalmente le correspondía asumir y el Fondo de Pensiones no estaba obligado a hacerlo, por no existir concepto favorable de recuperación sino calificación de pérdida de la capacidad laboral.

Con relación a la prestación integral del servicio de salud, concluye la Sala que no existió una negación del servicio, sino una prestación deficiente e inoportuna del mismo, situación que conlleva a impartir la orden a la entidad accionada, de suministrar de manera efectiva y oportuna de todas las atenciones que a futuro requiera el demandante, según prescripción de su médico tratante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 29 de abril de 2011 por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Pereira, que confirmo y adiciono la dictada el 11 de marzo de 2011 por el Juzgado
  3. Tercero. Civil Municipal de la misma ciudad. En consecuencia, Salud Total E.P.S. S.A. debera suministrar a Adrian Mauricio Vanegas Osorio, de manera efectiva y oportuna, los medicamentos, tratamientos y procedimientos que requiera, segun prescripcion de su medico tratante, para recuperar y conservar su estado de salud.
  4. SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.